Podemos decir que el procedimiento de apremio es el más genérico de todos los que encontramos en nuestras leyes, y sus reglas se aplican de forma supletoria cuando la subasta procede de un procedimiento más específico y hay ‘lagunas’ que cubrir. De hecho, muchas normas específicas remiten directamente a este procedimiento, que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Así, en la LEC se definen las reglas generales para la subasta de bienes muebles o inmuebles, que no son idénticas.
Además del procedimiento de apremio, encontramos otros procedimientos específicos que presentan reglas especiales. Por ejemplo, la subasta de bienes muebles en ejecución de deudas con Hacienda o con la Seguridad Social funcionan de forma distinta a la que se recoge en este procedimiento genérico.
También existen subastas que proceden de concursos de acreedores (normalmente de la liquidación de empresas), subastas notariales… Su carácter específico es el que provoca que existan normas especiales adaptadas a cada uno de estos casos.
Las subastas que se celebran en el Portal de Subastas BOE en procedimiento de apremio están sujetas a determinadas reglas que recoge la LEC, y que se aplican tanto a la subasta de bienes muebles como inmuebles.
La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas, a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales.
Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática, y cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
La subasta se abrirá transcurridas, al menos, 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo.
Una vez abierta la subasta, solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables.
En todo caso, el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores.
Además, a los ejecutantes (es decir, a los acreedores que propiciaron el inicio del procedimiento) se les identificará de forma que se les permita participar como postores en las subastas del procedimiento de ejecución iniciado por ellos sin necesidad de realizar consignación.
El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiera, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que, a su juicio, pueda considerarse de interés para los posibles licitadores.
También podrá hacerlo el letrado de la Administración de Justicia por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.
Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.
El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva de la cantidad consignada para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan. También se debe indicar si se puja en nombre propio o en nombre de un tercero.
Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y que serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición.
En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas solo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.
La subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura, y no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que esta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas.
La suspensión de la subasta por cualquier motivo, por un periodo superior a 15 días, llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el deudor encuentra la forma de satisfacer el pago de la deuda. Si la subasta se reanuda, se realizará mediante una nueva publicación del anuncio, como si de una nueva subasta se tratase.
En la fecha del cierre de la subasta, y a continuación de este cierre, el Portal de Subastas remitirá al letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no complete el precio ofrecido, a solicitud del letrado de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura.
Terminada la subasta y recibida la información, el letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de ella, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.
En cuanto a las reglas que se aplican a la subasta de bienes muebles en procedimiento de apremio, son distintas de las que se aplican en el caso de los bienes inmuebles. En general, en el caso que nos ocupa son necesarias menos garantías y los plazos son más cortos.
Estas son las reglas que debes conocer para pujar en una subasta de bienes muebles en procedimiento de apremio.
En el caso de la subasta de bienes muebles, cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor.
El rematante deberá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de 10 días desde la notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 % del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el letrado de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiera, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.
Si solo se hicieren posturas superiores al 50 %, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los 5 días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 % del avalúo, el ejecutado podrá, en el plazo de 10 días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurridos esos 10 días sin que el ejecutado haga nada, el ejecutante podrá, en el plazo de 5 días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso, siendo posible que deniegue la aprobación del remate.
En caso de aprobarse el remate, y una vez consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.
En lo que nos interesa como posible participante en una subasta pública, si ninguno de los rematantes consigna en el plazo señalado o si por culpa de ellos deja de tener efecto la venta, estos perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.