Subastas de Hacienda: cómo funcionan y cómo pujar en una subasta de la Agencia Tributaria desde el 2024

Lectura 14 minutos · 14 Mar 2024
Las subastas de Hacienda son sin duda una gran oportunidad de inversión a tu alcance, pero para participar en ellas es importante conocer cómo funciona una subasta de la Agencia Tributaria y cómo pujar en ellas, entre otras muchas cosas.

Por eso en esta Guía sobre las subastas de Hacienda te contamos todos los detalles sobre el funcionamiento específico de este tipo de procedimiento: recuerda que cada tipo de subasta tiene sus propias reglas. 

En este pequeño manual sobre las subastas de la Agencia Tributaria encontrarás: 

Qué son las subastas de Hacienda

Las subastas de Hacienda tienen su origen en la ejecución de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, de forma que esta institución pueda ver satisfecho su crédito. En otras palabras, si un particular o una sociedad se endeuda con Hacienda, una de las formas en que ésta puede cobrar su deuda es a través de la subasta de los bienes pertenecientes al deudor. 

Se trata de la medida más gravosa posible, por lo que el Fisco solo acudirá a ella cuando no existan otros medios de cobro posibles. 

Como ocurre con cualquier subasta, el precio por el que puedes adjudicar un bien se encontrará normalmente por debajo del de mercado, tratándose de una buena oportunidad de inversión. Eso sí, antes de participar debes tener en cuenta que las subastas de Hacienda, al igual que el resto de tipos de subasta, tienen sus propias reglas y que, en este caso, existen importantes diferencias con respecto a otros procedimientos.

La propia Agencia Tributaria nos recuerda que este tipo de subasta es un procedimiento de enajenación para vender bienes (muebles o inmuebles) o derechos al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria, o la ejecución de derechos reales dados en garantía de esta deuda. La subasta es siempre única y se realiza siempre por medios electrónicos, en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Qué tipo de bienes subasta Hacienda

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceder tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, edificios, plazas de garaje, trasteros…), pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual. Basta con que el bien de que se trate tenga un valor económico. 

Hacienda embargará los bienes necesarios para cobrar su dinero según las normas que dicte la Ley, y éstos serán objeto de subasta pública para cubrir estos incumplimientos.

Dónde puedo ver las subastas de Hacienda

Las subastas de Hacienda, al igual que casi todas las subastas (exceptuando las de la Seguridad Social), se publican obligatoriamente en el Portal de subastas del BOE. Se trata de una plataforma diseñada específicamente para albergar los procedimientos de subasta pública, de forma que tanto la publicidad como la participación en este tipo de procesos sea lo más transparente y abierto posible: te contamos quién puede pujar en una subasta y cómo acceder a ellas

Si bien puedes acceder a cada nuevo anuncio de subasta desde el Portal del BOE, desde AlertaSubastas te ofrecemos la posibilidad de recibir alertas con todas las nuevas subastas de tu interés, en función de los parámetros que elijas. También podrás clasificar tus inversiones basándote en los criterios que elijas y mantener en orden tus inversiones, así como acceder a información extra sobre cada subasta siempre que sea posible.

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Cómo funciona una subasta de la Agencia Tributaria

Para comprender cómo funciona una subasta de Hacienda debemos acudir a la normativa que las regula: la principal norma de referencia es el Reglamento General de Recaudación, en el que se explican las reglas básicas de este procedimiento.

Normas previas a la subasta de Hacienda

Estas normas previas te ayudarán a comprender el proceso de puja posterior:

  • El órgano de recaudación competente será quien acuerde la venta de mediante subasta de los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas del procedimiento.

  • En el acuerdo de enajenación deberán aparecer los datos que identifiquen al deudor y los bienes que se van a subastar, así como el tipo para su subasta. También la duración del plazo para la presentación de ofertas, que será, según la normativa, de 20 días naturales. Además, se indicará que la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

  • El acuerdo de enajenación será notificado al obligado al pago y a su cónyuge en caso de estar casados en régimen de gananciales o si se trata de la vivienda habitual. También a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y, en general, a “los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas”, así como al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes que se van a subastar. Todas estas personas son parte interesada y afectada por el proceso de subasta, por lo que deben ser notificadas para hacer valer sus derechos, en su caso.

  • En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, se notificará también al arrendador o administrador de la finca.

  • Es importante saber que, tal y como debe constar en estas notificaciones, “en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades debidas, incluyendo no solo la deuda sino los intereses devengados, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Por tanto, es posible que el proceso se dé por finalizado si esto ocurre.

  • Una vez realizadas las notificaciones, deberán transcurrir al menos 15 días hasta la celebración de la subasta electrónica. La subasta se anunciará en el BOE y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.

Información sobre la subasta de Hacienda 

En cuanto a la información sobre las subastas de la Agencia Tributaria, ten en cuenta que en el anuncio deberá aparecer la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. También los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar, indicando:

  • Descripción de los bienes o lotes, tipo de subasta para cada uno y tramos para la licitación, locales o recintos donde están depositados los bienes y los títulos disponibles y días y horas en que podrán ser examinados.
  • Cuando se trate de bienes susceptibles de ser inscritos en registros públicos, se indicará que los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. Además, se indicará que, en caso de que los bienes no estén inscritos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria, dedicado a la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
  • Indicación expresa de que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes, un dato importante para quienes pujen.
  • Obligación de constituir un depósito del 5% del tipo de subasta del bien o lote por el que se desea pujar en el caso de bienes inmuebles y del 10% en el caso de bienes muebles, en la forma que se indique.
  • En caso de lote de bienes, el porcentaje de depósito será del 10% cuando todos los bienes sean muebles y del 5% en caso contrario (bienes exclusivamente inmuebles o cuando al menos uno de los bienes del lote sea inmueble).
  • Además, se advertirá que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, ese depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
  • Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta, si se efectúa el pago de la cuantía.
  • Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso, hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes.
  • Obligación del adjudicatario, en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.

La celebración de la subasta también podrá anunciarse en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el órgano de recaudación competente así lo acuerde.

Cómo pujar en una subasta de la Agencia Tributaria

En cuanto a cómo pujar en las subastas de la Agencia Tributaria, ten en cuenta las siguientes  normas relacionadas con los licitadores o participantes en las subastas de Hacienda:

  • Podrá participar en la subasta, concurso o adjudicación directa, por sí mismo o por medio de representante, “cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente”. La única excepción es el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

  • Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.

  • Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán a él por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE, como el Certificado digital.

  • Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5% del tipo de subasta en el caso de bienes inmuebles (o combinación de bienes muebles e inmuebles en el mismo lote) y del 10% en el caso de bienes exclusivamente muebles por los que desee pujar.

  • Al realizar la puja, deberás declarar si deseas que tu depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas..

  • Una vez abierta la subasta, se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo señalado de 20 días naturales desde su apertura. Las pujas “se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía”. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.

  • Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

  • En todo caso, cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedará reservado.

  • En cuanto al cierre de la subasta de Hacienda, la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  • Finalizado el periodo de presentación de ofertas, quedarán disponibles para los licitadores las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor y a los depósitos que hubieran quedado reservados conforme a los apartados anteriores. La cantidad depositada por el mejor postor servirá como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y, en su caso, como parte del precio de venta. Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas quedarán disponibles una vez cumplida la obligación por el rematante o adjudicatario de satisfacer el resto del precio de adjudicación.

  • Para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10% del tipo de subasta.

Normas sobre la adjudicación y pago en las subastas de Hacienda

En las subastas de Hacienda existe una Mesa encargada de controlar el proceso de adjudicación: una vez finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas:

  • En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.
  • Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.
  • Si para un mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas, no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación que seguirá la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 169 de la Ley General Tributaria. En concreto, y entre otras cosas, se tratará de buscar la “menor onerosidad” para el deudor. El orden que marca la LGT pone en primer lugar el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, seguido de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes; créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. Este orden puede ayudarnos a identificar cuándo es más probable que la subasta decaiga por dejar de ser necesaria la enajenación de todos los bienes subastados para cubrir una deuda.
  • Una vez se adopte un acuerdo, se dará por finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa. Se designará al adjudicatario y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.
  • La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que, si no lo completa en ese plazo, perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello “sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.”
  • Además, en caso de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores.
  • Una vez ingresado el remate, se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de los bienes. En ella deberá figurar, entre otras cosas, la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario. La certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. También se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Subastas de Hacienda a través de empresas especializadas

Cuidado porque también es posible que las subastas de la Agencia Tributaria se realicen a través de empresas o profesionales especializados. En concreto “el órgano de recaudación competente podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.”

En estos casos, los datos de publicidad de la subasta serán idénticos a lo descrito, y se anunciará “en la sede electrónica del organismo correspondiente”. También podrá anunciarse en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el órgano de recaudación competente así lo acuerde.

Una diferencia importante es que en estas subastas no será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación, si bien “el desarrollo de la licitación se realizará conforme a las prácticas habituales de este tipo de actos.”

Además, ten en cuenta que también existen las Subastas de Aduanas y otras subastas no gestionadas a través del Portal de subastas del BOE, también procedentes de Hacienda, que puedes encontrar en este enlace.

 

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