Por eso en esta Guía sobre las subastas de Hacienda te contamos todos los detalles sobre el funcionamiento específico de este tipo de procedimiento: recuerda que cada tipo de subasta tiene sus propias reglas.
En este pequeño manual sobre las subastas de la Agencia Tributaria encontrarás:
Las subastas de Hacienda tienen su origen en la ejecución de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, de forma que esta institución pueda ver satisfecho su crédito. En otras palabras, si un particular o una sociedad se endeuda con Hacienda, una de las formas en que ésta puede cobrar su deuda es a través de la subasta de los bienes pertenecientes al deudor.
Se trata de la medida más gravosa posible, por lo que el Fisco solo acudirá a ella cuando no existan otros medios de cobro posibles.
Como ocurre con cualquier subasta, el precio por el que puedes adjudicar un bien se encontrará normalmente por debajo del de mercado, tratándose de una buena oportunidad de inversión. Eso sí, antes de participar debes tener en cuenta que las subastas de Hacienda, al igual que el resto de tipos de subasta, tienen sus propias reglas y que, en este caso, existen importantes diferencias con respecto a otros procedimientos.
Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceder tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, edificios, plazas de garaje, trasteros…), pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual. Basta con que el bien de que se trate tenga un valor económico.
Hacienda embargará los bienes necesarios para cobrar su dinero según las normas que dicte la Ley, y éstos serán objeto de subasta pública para cubrir estos incumplimientos.
Las subastas de Hacienda, al igual que casi todas las subastas (exceptuando las de la Seguridad Social), se publican obligatoriamente en el Portal de subastas del BOE. Se trata de una plataforma diseñada específicamente para albergar los procedimientos de subasta pública, de forma que tanto la publicidad como la participación en este tipo de procesos sea lo más transparente y abierto posible: te contamos quién puede pujar en una subasta y cómo acceder a ellas.
Si bien puedes acceder a cada nuevo anuncio de subasta desde el Portal del BOE, desde AlertaSubastas te ofrecemos la posibilidad de recibir alertas con todas las nuevas subastas de tu interés, en función de los parámetros que elijas. También podrás clasificar tus inversiones basándote en los criterios que elijas y mantener en orden tus inversiones, así como acceder a información extra sobre cada subasta siempre que sea posible.
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Para comprender cómo funciona una subasta de Hacienda debemos acudir a la normativa que las regula: la principal norma de referencia es el Reglamento General de Recaudación, en el que se explican las reglas básicas de este procedimiento.
Estas normas previas te ayudarán a comprender el proceso de puja posterior:
El órgano de recaudación competente será quien acuerde la venta de mediante subasta de los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas del procedimiento.
En el acuerdo de enajenación deberán aparecer los datos que identifiquen al deudor y los bienes que se van a subastar, así como el tipo para su subasta. También la duración del plazo para la presentación de ofertas, que será, según la normativa, de 20 días naturales. Además, se indicará que la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El acuerdo de enajenación será notificado al obligado al pago y a su cónyuge en caso de estar casados en régimen de gananciales o si se trata de la vivienda habitual. También a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y, en general, a “los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas”, así como al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes que se van a subastar. Todas estas personas son parte interesada y afectada por el proceso de subasta, por lo que deben ser notificadas para hacer valer sus derechos, en su caso.
En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, se notificará también al arrendador o administrador de la finca.
Es importante saber que, tal y como debe constar en estas notificaciones, “en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades debidas, incluyendo no solo la deuda sino los intereses devengados, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Por tanto, es posible que el proceso se dé por finalizado si esto ocurre.
Una vez realizadas las notificaciones, deberán transcurrir al menos 15 días hasta la celebración de la subasta electrónica. La subasta se anunciará en el BOE y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio.
En cuanto a la información sobre las subastas de la Agencia Tributaria, ten en cuenta que en el anuncio deberá aparecer la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. También los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar, indicando:
La celebración de la subasta también podrá anunciarse en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el órgano de recaudación competente así lo acuerde.
En cuanto a cómo pujar en las subastas de la Agencia Tributaria, ten en cuenta las siguientes normas relacionadas con los licitadores o participantes en las subastas de Hacienda:
Podrá participar en la subasta, concurso o adjudicación directa, por sí mismo o por medio de representante, “cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente”. La única excepción es el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas.
Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán a él por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE, como el Certificado digital.
Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5% del tipo de subasta en el caso de bienes inmuebles (o combinación de bienes muebles e inmuebles en el mismo lote) y del 10% en el caso de bienes exclusivamente muebles por los que desee pujar.
Al realizar la puja, deberás declarar si deseas que tu depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas..
Una vez abierta la subasta, se podrán realizar pujas electrónicas durante el plazo señalado de 20 días naturales desde su apertura. Las pujas “se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía”. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.
Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
En todo caso, cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedará reservado.
En cuanto al cierre de la subasta de Hacienda, la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
Finalizado el periodo de presentación de ofertas, quedarán disponibles para los licitadores las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor y a los depósitos que hubieran quedado reservados conforme a los apartados anteriores. La cantidad depositada por el mejor postor servirá como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y, en su caso, como parte del precio de venta. Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas quedarán disponibles una vez cumplida la obligación por el rematante o adjudicatario de satisfacer el resto del precio de adjudicación.
En las subastas de Hacienda existe una Mesa encargada de controlar el proceso de adjudicación: una vez finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas:
Cuidado porque también es posible que las subastas de la Agencia Tributaria se realicen a través de empresas o profesionales especializados. En concreto “el órgano de recaudación competente podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.”
En estos casos, los datos de publicidad de la subasta serán idénticos a lo descrito, y se anunciará “en la sede electrónica del organismo correspondiente”. También podrá anunciarse en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el órgano de recaudación competente así lo acuerde.
Una diferencia importante es que en estas subastas no será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación, si bien “el desarrollo de la licitación se realizará conforme a las prácticas habituales de este tipo de actos.”
Además, ten en cuenta que también existen las Subastas de Aduanas y otras subastas no gestionadas a través del Portal de subastas del BOE, también procedentes de Hacienda, que puedes encontrar en este enlace.