Hoy hay 1.164 subastas activas de pisos y casas del BOE, Hacienda y Seguridad Social a nivel nacional. Descubre con los mapas las subastas que hay cerca de ti o en cualquier lugar del país.
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Es la deuda que el acreedor reclama al deudor y que ha provocado la subasta: principal, intereses y costas. Si tu puja no la cubre, la diferencia no es cosa tuya: el deudor sigue siendo el mismo. Sí cuenta para la adjudicación, porque una puja baja que cubre la deuda tiene más opciones de aprobarse.
Ver respuesta completa »Depende del procedimiento. En las judiciales iniciadas antes del 3 de abril de 2025, el acreedor puede pedir quedarse el bien: en inmuebles, por el 50% del valor de subasta o por el 60–70% si es vivienda habitual. Si no lo pide en 20 días, se alza el embargo. Con la LEC reformada ya no puede pedirla: en inmuebles, el deudor puede presentar a alguien que se quede el bien desde el 50% del valor de subasta y, si no, se alza el embargo.
Ver respuesta completa »Sí. La cantidad reclamada es la deuda del ejecutado, no la tuya: si te adjudicas el bien, no tienes que cubrirla. Lo que sí asumes son las cargas anteriores y las preferentes, así que revísalas antes de calcular tu puja.
Ver respuesta completa »Es la fianza que dejas para poder pujar. Si ganas, cuenta como parte del precio, y si no pagas el resto, la pierdes. En las judiciales es el 5% del valor de subasta, o el 20% en inmuebles y el 10% en muebles si el procedimiento empezó a partir del 3 de abril de 2025. En Hacienda es el 5% o el 10% del tipo, y en la Seguridad Social, el 25% o el 30%.
Ver respuesta completa »Son deudas que no se cancelan con la subasta aunque se inscribieran después de la carga que se ejecuta, y pueden pasar al nuevo propietario. En la práctica, las que importan son el IBI y las cuotas de comunidad pendientes, con límites de tiempo.
Ver respuesta completa »Es la referencia del procedimiento: el valor de tasación menos las cargas anteriores que no se cancelan. Sobre él se calculan los porcentajes de adjudicación, como el 70% de las subastas judiciales de inmuebles. En Hacienda y en la Seguridad Social se llama «tipo».
Ver respuesta completa »Es el importe más bajo que el portal te deja ofrecer. Muchas subastas del BOE no tienen, pero eso no significa que se apruebe cualquier puja. En inmuebles judiciales la adjudicación es firme a partir del 70% del valor de subasta; por debajo, depende de la deuda y de la autoridad gestora.
Ver respuesta completa »Depende del procedimiento. En las judiciales, 40 días en inmuebles (20 días si el procedimiento empezó a partir del 3 de abril de 2025) y 10 días en muebles; en Hacienda, 15 días desde la notificación, y en la Seguridad Social, 5 días hábiles. Si no pagas, pierdes el depósito.
Ver respuesta completa »Sí, de las anteriores y de las preferentes. Las anteriores, como hipotecas o embargos inscritos antes, siguen vigentes y las ves en la nota simple. Las preferentes son sobre todo el IBI y la comunidad pendientes. Las posteriores se cancelan.
Ver respuesta completa »Suele ir de 6 meses a 1 año si te adjudicas el bien directamente como mejor postor, y de 1 a 2 años si intervienen el deudor o el acreedor. Si el inmueble está ocupado, la toma de posesión puede alargarlo.
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