Ya sabemos que existe un amplio catálogo de subastas públicas que se celebran, en su mayoría, dentro del portal de subastas del BOE. Sin embargo, existe una excepción que debemos tener en cuenta: las subastas de la Seguridad Social. Estas se recogen en un portal específico creado por este organismo a tal efecto, y se celebran físicamente. Por eso a veces pueden pasar desapercibidas.
Te contamos lo que debes saber sobre las subastas de la Seguridad Social:
En anteriores artículos hemos desgranado cómo funcionan la mayoría de procedimientos de subasta pública: casi todos ellos, con la excepción principal del que hoy analizamos, se realizan en el portal de subastas BOE.
Es el caso de las subastas judiciales con origen en procedimientos de apremio, las procedentes de ejecuciones hipotecarias o de prenda, y también de las subastas notariales o las tributarias (iniciadas por Hacienda).
También se celebran en este portal las subastas administrativas generales, que son aquellas efectuadas para la venta de los bienes patrimoniales de cualquier Administración Pública u organismo vinculado o dependiente de ella.
De un tiempo a esta parte (concretamente, desde 2015) el portal BOE se ha convertido prácticamente en el único espacio en el que acceder a subastas públicas, incluyendo las notariales. Por eso llama la atención que la Seguridad Social quede fuera de esta regla general.
Eso sí, las subastas de la Seguridad Social, al igual que el resto, deben hacerse públicas, pudiendo concurrir cualquier inversor que se identifique y cumpla con los requisitos.
La subasta pública es un tipo de subasta por la que se lleva a cabo la venta forzosa de uno o varios bienes de cualquier tipo con el fin de satisfacer una deuda pendiente. El origen de esta subasta puede ser variado, y uno de ellos es la satisfacción de una deuda con la Seguridad Social.
Empresarios, autónomos… pueden verse obligados a la venta forzosa de los bienes relacionados con su actividad (principalmente), como vehículos, maquinaria, locales… El procedimiento de subasta es siempre un procedimiento abierto, pudiendo participar cualquier persona.
Además, para mayor seguridad jurídica, existen normas específicas para cada tipo de subasta pública que deben cumplirse en todos los casos.
En el caso de las subastas de la Seguridad Social, el organismo encargado de celebrar las subastas es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es esta institución la que asume la responsabilidad de la recaudación de todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.
Así, la Seguridad Social estaría facultada por la Ley para embargar sus bienes y venderlos en subasta pública para, con el fruto de la venta, cobrarse la deuda pendiente y saldar el débito perseguido.
Las subastas, tal y como recuerda este organismo, son también en este caso la última fase del procedimiento administrativo de apremio: mediante ellas los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social tratan de poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.
El producto que se obtiene en las subastas se destina a saldar la deuda pendiente de los apremiados, y en el caso de haber sobrante, se entrega a los deudores.
Es importante saber que los deudores tienen la posibilidad de paralizar el procedimiento, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social.
Esto provoca que muchos de los lotes comprometidos en las subastas se retiren por dicha causa , algo que beneficia al deudor pero que puede truncar tu inversión hasta casi el último momento.
Estas son algunas normas específicas para las subastas de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de los procedimientos de apremio que sigue contra los deudores, está obligada a anunciar las subastas que celebre para la venta de los bienes embargados y, de esta forma, posibilitar que cualquier persona interesada pueda acudir y licitar en las mismas.
Las subastas de bienes embargados promovidas por las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General se publican dentro de la página web de la Seguridad Social. Concretamente, puedes consultarlas entrando en este enlace.
La propia Seguridad Social asegura que, con la puesta en marcha de este servicio, se pretende dar la máxima publicidad a las subastas que se realicen, para conseguir la mayor concurrencia de licitadores y, en consecuencia, beneficiarse de las mejores condiciones económicas en las ofertas a que la competencia les empuje.
Sin embargo, el anuncio de la subasta se publica solo en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y, solo cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.
Estas subastas, por tanto, no se publican en boletines oficiales, incluyendo el BOE.
Para más información, los interesados pueden dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate, a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) que entienda del expediente de apremio. También se puede llamar a los teléfonos facilitados en esta web a tal efecto.
La Tesorería General de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta, fincas (rústicas y urbanas), vehículos, embarcaciones, maquinaria de diverso tipo, mobiliario de oficina, material ofimático y toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.
En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza operaciones de compraventa de inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
La propia institución nos explica que, con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.
Para poder participar en las subastas es necesario:
En el acto de la subasta, con carácter previo a la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas , de al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.
Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa, expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:
Los bienes que no resulten adjudicados o aquellos que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.
Concluido el acto, el Secretario de la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los presentados por los adjudicatarios, a quienes prevendrá para que ingresen la diferencia hasta el precio de adjudicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.
Ten en cuenta que el adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.
Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.
Además, el adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar compareciendo ambos en la Dirección Provincial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.
Por último, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.
Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.