¿Cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social?

Lectura 9 minutos · 14 Jun 2022

Ya sabemos que existe un amplio catálogo de subastas públicas que se celebran, en su mayoría, dentro del portal de subastas del BOE. Sin embargo, existe una excepción que debemos tener en cuenta: las subastas de la Seguridad Social. Estas se recogen en un portal específico creado por este organismo a tal efecto, y se celebran físicamente. Por eso a veces pueden pasar desapercibidas.

Te contamos lo que debes saber sobre las subastas de la Seguridad Social:

Algunos aspectos previos sobre las subastas públicas

En anteriores artículos hemos desgranado cómo funcionan la mayoría de procedimientos de subasta pública: casi todos ellos, con la excepción principal del que hoy analizamos, se realizan en el portal de subastas BOE.

Es el caso de las subastas judiciales con origen en procedimientos de apremio, las procedentes de ejecuciones hipotecarias o de prenda, y también de las subastas notariales o las tributarias (iniciadas por Hacienda).

También se celebran en este portal las subastas administrativas generales, que son aquellas efectuadas para la venta de los bienes patrimoniales de cualquier Administración Pública u organismo vinculado o dependiente de ella.

De un tiempo a esta parte (concretamente, desde 2015) el portal BOE se ha convertido prácticamente en el único espacio en el que acceder a subastas públicas, incluyendo las notariales. Por eso llama la atención que la Seguridad Social quede fuera de esta regla general.

Eso sí, las subastas de la Seguridad Social, al igual que el resto, deben hacerse públicas, pudiendo concurrir cualquier inversor que se identifique y cumpla con los requisitos.

Cómo pujar en subastas Seguridad Social

La subasta pública es un tipo de subasta por la que se lleva a cabo la venta forzosa de uno o varios bienes de cualquier tipo con el fin de satisfacer una deuda pendiente. El origen de esta subasta puede ser variado, y uno de ellos es la satisfacción de una deuda con la Seguridad Social.

Empresarios, autónomos… pueden verse obligados a la venta forzosa de los bienes relacionados con su actividad (principalmente), como vehículos, maquinaria, locales… El procedimiento de subasta es siempre un procedimiento abierto, pudiendo participar cualquier persona.

Además, para mayor seguridad jurídica, existen normas específicas para cada tipo de subasta pública que deben cumplirse en todos los casos.

En el caso de las subastas de la Seguridad Social, el organismo encargado de celebrar las subastas es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es esta institución la que asume la responsabilidad de la recaudación de todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.

Así, la Seguridad Social estaría facultada por la Ley para embargar sus bienes y venderlos en subasta pública para, con el fruto de la venta, cobrarse la deuda pendiente y saldar el débito perseguido.

Las subastas, tal y como recuerda este organismo, son también en este caso la última fase del procedimiento administrativo de apremio: mediante ellas los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social tratan de poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.

El producto que se obtiene en las subastas se destina a saldar la deuda pendiente de los apremiados, y en el caso de haber sobrante, se entrega a los deudores.

Es importante saber que los deudores tienen la posibilidad de paralizar el procedimiento, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social.

Esto provoca que muchos de los lotes comprometidos en las subastas se retiren por dicha causa , algo que beneficia al deudor pero que puede truncar tu inversión hasta casi el último momento.

Condiciones de las subastas de la Seguridad Social

Estas son algunas normas específicas para las subastas de la Seguridad Social

Publicidad de las subastas ejecutivas de bienes embargados

La Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de los procedimientos de apremio que sigue contra los deudores, está obligada a anunciar las subastas que celebre para la venta de los bienes embargados y, de esta forma, posibilitar que cualquier persona interesada pueda acudir y licitar en las mismas.

Las subastas de bienes embargados promovidas por las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General se publican dentro de la página web de la Seguridad Social. Concretamente, puedes consultarlas entrando en este enlace.

La propia Seguridad Social asegura que, con la puesta en marcha de este servicio, se pretende dar la máxima publicidad a las subastas que se realicen, para conseguir la mayor concurrencia de licitadores y, en consecuencia, beneficiarse de las mejores condiciones económicas en las ofertas a que la competencia les empuje.

Sin embargo, el anuncio de la subasta se publica solo en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y, solo cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.

Estas subastas, por tanto, no se publican en boletines oficiales, incluyendo el BOE.

Para más información, los interesados pueden dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate, a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) que entienda del expediente de apremio. También se puede llamar a los teléfonos facilitados en esta web a tal efecto.

Ten en cuenta que estas subastas no se llevan a cabo de forma electrónica, sino físicamente. En la ficha del bien que se va a subastar (o, en su caso, lote) se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la subasta.

Bienes embargados para subastas

La Tesorería General de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta, fincas (rústicas y urbanas), vehículos, embarcaciones, maquinaria de diverso tipo, mobiliario de oficina, material ofimático y toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.

En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza operaciones de compraventa de inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden participar en las subastas de la Seguridad Social?

La propia institución nos explica que, con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.

Para poder participar en las subastas es necesario:

  1. Identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobrecerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite tu identidad. También será necesaria, en su caso, la acreditación de la representación con que se actúe.
  2. Consignar el 25 por ciento del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado, o del 30 por ciento de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
  3. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.

Cuestiones de interés que debes tener en cuenta en las subastas de la Seguridad Social

  • Por tipo de enajenación se entiende el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no, conocidas por aquella.
  • Las cargas o gravámenes de los bienes que se subasten, siempre que sean anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social, han de quedar subsistentes, no pudiendo, en consecuencia, el adjudicatario, en las cuales se subroga, aplicar a su extinción el precio del remate.
  • Los licitadores podrán presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, formalizándose ante la Dirección Provincial donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate. Solo serán válidas cuando se realice, además, el depósito necesario, acompañando al sobre que contenga la oferta otro cerrado en el que incluya el depósito del 25 por ciento de su valor, indicando en él el bien o, en su caso, el lote o lotes a que esté referido.

Pujas mínimas y reglas de adjudicación en las subastas de la Seguridad Social

En el acto de la subasta, con carácter previo a la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas , de al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa, expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:

  1. Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
  2. De igual forma, si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  4. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.

Los bienes que no resulten adjudicados o aquellos que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.

Cierre de las subastas de la Seguridad Social

Concluido el acto, el Secretario de la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los presentados por los adjudicatarios, a quienes prevendrá para que ingresen la diferencia hasta el precio de adjudicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

Ten en cuenta que el adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.

Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.

Además, el adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar compareciendo ambos en la Dirección Provincial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.

La subasta se suspenderá si antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.

Por último, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.

Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.

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