Guía sobre las subastas de bienes procedentes de concurso de acreedores

Lectura 10 minutos · 23 Sep 2022
La subasta de bienes procedentes de concurso tiene sus propias reglas. Conócelas gracias a esta guía y encuentra en AlertaSubastas tu próxima inversión.

Las subastas de bienes de todo tipo (inmuebles, vehículos, material de negocio, etc.) pueden proceder de distintos tipos de procedimientos, ya sean judiciales o extrajudiciales: ejecución hipotecaria, subastas de la Seguridad Social, subastas de Hacienda, subastas notariales… y también subastas procedentes de concursos de acreedores.

Cada uno de estos procedimientos tiene sus propias reglas, y conocerlas es básico para invertir de forma segura.

Por eso en este nuevo post queremos ofrecerte una Guía sobre las subastas de bienes procedentes de concurso de acreedores, una herramienta útil con la que orientarte y pujar con la máxima seguridad posible, manejando desde el primer momento toda la información necesaria.

Las reglas de este tipo de subastas son algo más complejas y variadas de lo normal, al entrar en juego, en ocasiones, empresas privadas dedicadas a este tipo de ventas, así como la posible intervención de determinados acreedores en ciertos casos.

A ello se suma la propia complejidad de la normativa concursal y la posibilidad de que se planteen distintas formas de realización de los activos concursales, diseñadas por el administrador concursal para favorecer al máximo a las partes implicadas.

Así, si bien existen normas generales, éstas solo se aplicarán en caso de ausencia de un plan de liquidación específico, diseñado por el administrador del concurso con el beneplácito del juez de lo Mercantil.

En este artículo encontrarás:

¿Qué es la subasta de activos concursales o subasta de bienes procedentes del concurso de acreedores?

Lo primero que debemos tener claro es el concepto de concurso de acreedores, un procedimiento legal que se aplica cuando una persona jurídica (normalmente una empresa) o también una persona física (a través de la llamada ‘segunda oportunidad’ o concurso de la persona física) se encuentra en una situación de insolvencia que le impide hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

En este caso nos centraremos en el concurso de acreedores de una empresa.

Las reglas sobre el concurso de acreedores las encontramos en la Ley Concursal, que data de 2003 y que ha sido modificada en diversas ocasiones desde entonces. Se trata de una normativa compleja pero, en lo que al inversor en subastas se refiere, la información que nos interesa es la relacionada con cómo se desarrollan las subastas de bienes concursales.

En este contexto, la subasta de bienes es una de las herramientas del concurso de acreedores para generar liquidez y hacer frente así a los créditos pendientes del deudor, repartiéndose esta liquidez entre ellos, siguiendo un orden determinado de privilegio: así, créditos como los salarios de trabajadores irán por delante de los créditos contraídos con entidades financieras y bancarias.

En este tipo de procedimientos es importante recaudar el máximo dinero posible para así satisfacer a todas las partes acreedoras en la mayor cuantía posible y, en su caso, permitir la viabilidad de la empresa a través de su venta completa.

Los activos concursales, que pueden ser bienes muebles o inmuebles, son así subastados según las reglas definidas por el administrador concursal y el Juzgado de lo Mercantil una vez se entra en fase de liquidación.

Esta fase llega cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre empresa y acreedores, pasándose a la realización de bienes para saldar las deudas existentes.

Solo si no se define un plan de liquidación específico, se aplicarán las reglas genéricas que recoge la Ley Concursal, que veremos también en este artículo.

Tipos de subastas de bienes procedentes de concurso de acreedores

Hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de subastas de bienes procedentes de concursos de acreedores:

Subastas judiciales procedentes de un concurso de acreedores

En este caso, las deudas proceden de un procedimiento judicial en el que el deudor es una sociedad mercantil y la vía legal utilizada es el concurso de acreedores. 

Si se llega a la fase de liquidación concursal , la sociedad se encontrará inmersa en el punto jurídico y contable en el que su existencia tocará a su fin.

Procede, por tanto, liquidar todos sus bienes para pagar ordenadamente, según marca la ley, a sus acreedores.

Este tipo de subastas, salvo que el juez decida lo contrario, deben publicarse en el BOE y llevarse a cabo a través de su plataforma.

Todo este proceso es orquestado por el administrador concursal, cuya misión será valorar los bienes y conseguir la máxima liquidez posible para saldar las deudas.

Entre los bienes susceptibles de subasta encontramos maquinaria, mobiliario, inmuebles… pero también intangibles como marcas, nombres de dominio, patentes…

Subasta extrajudicial de bienes procedentes de un concurso de acreedores

Existe también una vía extrajudicial para subastar bienes de una empresa en concurso, en la que intervienen empresas privadas que actúan como intermediarias entre inversores y deudores, aunque en estos casos el coste del concurso suele incrementarse debido a esta intermediación, y el comprador suele ser quien asume este sobrecoste.

Se trata de empresas que asumen la función liquidatoria o la venta de activos y que cuentan con mayor capacidad de publicidad y búsqueda de compradores, siempre bajo la tutela del administrador concursal.

El juez Mercantil puede optar por esta vía cuando sea más aconsejable de cara a alcanzar la máxima liquidez. Es, de hecho, un instrumento muy utilizado, y existen varias empresas especializadas en recibir peticiones de venta y de subasta emitidas por juzgados.

Centrándonos en la subasta extrajudicial , a través de estas empresas privadas, se pueden vender bienes concursales a través de distintas vías:

    • Venta directa. La Ley Concursal recoge la posibilidad de optar por esta modalidad, que supone ofrecer los bienes a precio de mercado o por el valor de las deudas que tenga la entidad concursada.
    • Subasta. Se trata de una subasta celebrada por la propia empresa, que suele celebrarse online, y cuyas condiciones vienen definidas por ésta y por el administrador concursal (fecha de inicio y de fin de la subasta, precio de salida…).
    • Subastilla. Se aplica cuando, tras la subasta online, no se ha alcanzado el precio de venta. En estos casos, el acreedor privilegiado tiene un plazo de 10 días para encontrar un mejor postor o mejorar él mismo la puja máxima. Lo veremos con más detalle en el siguiente apartado.

Además, conviene conocer los siguientes conceptos relacionados con la subasta de bienes procedentes de concurso:

  • Valoración del bien. Se trata del precio de mercado, definido por el administrador concursal.
  • Precio de venta. Es el precio por el que se vende el bien, que puede ser igual o inferior al precio de valoración.
  • Precio de salida. Es el precio por el que el bien sale a subasta y se fija previamente. Constituye el precio mínimo de venta.

Reglas de la Ley Concursal para la subasta de bienes procedentes del concurso de acreedores

Cuando no existe un plan de liquidación específico definido por el administrador concursal, la propia Ley recoge una serie de normas genéricas que deben aplicarse, y que se encuentran recogidas en el artículo 149 de la Ley Concursal.

Se trata de las llamadas reglas generales de liquidación:

  • El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualquier otra unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se venderá como un todo excepto en caso de que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la venta aislada de todos los elementos componentes, o solo de algunos de ellos.

  • La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta. Sin embargo, el juez podrá acordar la realización a través de enajenación directa (venta directa) o a través de persona o entidad especializada cuando la subasta quedare desierta o cuando, a la vista del informe de la administración concursal, considere que es la forma más idónea para salvaguardar los intereses del concurso.

  • Los bienes se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las previsiones contenidas en el plan de liquidación y, en su defecto, por las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.  Cabe recordar que la normativa sobre el procedimiento de apremio establece normas distintas en función de si lo que se subasta es un bien mueble o inmueble, y también que no todos los artículos de la LEC sobre este tipo de procedimiento tienen encaje en un procedimiento concursal.

¿Qué es la cesión de remate en una subasta concursal?

La cesión de remate consiste en la transmisión a un tercero, por parte del ejecutante (es decir, de la persona física o jurídica que dé origen al procedimiento de subasta), del derecho a adjudicarse el bien. 

Así, se puede transmitir o ceder el derecho a adquirir el bien a un tercero, de forma que este último sea quien haga efectivo el importe de la adjudicación y quien se quede con la propiedad del bien. 

En este caso, el ejecutante recuperará el importe reclamado en la ejecución gracias a la aportación de este tercero adjudicatario. Es necesario, eso sí, que el ejecutante sea el adjudicatario del bien en la subasta, ya sea por haber presentado la mejor postura o por no existir otros postores en la subasta.  

La regulación de este concepto la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, más concretamente, en su artículo 647.3.

En cuanto a la cesión de remate en un concurso de acreedores, dado que la norma nos remite a las reglas aplicables al procedimiento de apremio, en principio es posible que los acreedores usen esta herramienta en el marco de este tipo de subastas.

¿Qué pasa cuando la subasta queda desierta en procedimiento concursal?

La LEC nos dice, en su artículo 671, que, si no hay ningún postor en el acto de la subasta de un bien inmueble, el acreedor podrá, en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación del bien, que podrá aprobarse por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. 

En el caso de la subasta de bienes muebles, el artículo 651 indica un porcentaje de adjudicación menor en estos casos, del 30 por ciento, o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Eso sí,  en ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, puede el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciera uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Reglas de la Ley Concursal para la venta de bienes procedentes del concurso de acreedores

Además, puede que te interese conocer estas reglas específicas sobre la venta de bienes procedentes de concurso de acreedores:

  • En el caso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, existen normas específicas. Así, la realización en cualquier estado del concurso de estos bienes y créditos se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa.

    El juez también podrá autorizar, a solicitud de cualquiera de estas dos partes, la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.

    Es decir, es posible una especie de dación en pago para satisfacer el crédito de un acreedor con privilegio especial.

  • En el caso de los créditos con privilegio especial, además de lo indicado en el punto anterior, si la realización se efectúa fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

    Además, la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y, si dentro de los 10 días siguientes al último de los anuncios se presentara mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

  • En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de ésta mediante subasta , se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra, que deberán incluir una partida relativa a los gastos realizados por la empresa declarada en concurso para la conservación en funcionamiento de la actividad hasta la adjudicación definitiva.

    También información sobre el oferente y su solvencia económica, medios humanos y técnicos a su disposición; designación de los bienes contenidos en la oferta; precio ofrecido, modalidades de pago y garantías aportadas; e incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

    En estos casos, se considerará que existe sucesión de empresa , aunque el juez podrá acodar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación, que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. También se podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.

  • Es importante saber que, en el auto de aprobación del remate o de la transmisión de los bienes o derechos realizados, ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, el juez acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen.
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