Las subastas de bienes de todo tipo (inmuebles, vehículos, material de negocio, etc.) pueden proceder de distintos tipos de procedimientos, ya sean judiciales o extrajudiciales: ejecución hipotecaria, subastas de la Seguridad Social, subastas de Hacienda, subastas notariales… y también subastas procedentes de concursos de acreedores.
Por eso en este nuevo post queremos ofrecerte una Guía sobre las subastas de bienes procedentes de concurso de acreedores, una herramienta útil con la que orientarte y pujar con la máxima seguridad posible, manejando desde el primer momento toda la información necesaria.
Las reglas de este tipo de subastas son algo más complejas y variadas de lo normal, al entrar en juego, en ocasiones, empresas privadas dedicadas a este tipo de ventas, así como la posible intervención de determinados acreedores en ciertos casos.
A ello se suma la propia complejidad de la normativa concursal y la posibilidad de que se planteen distintas formas de realización de los activos concursales, diseñadas por el administrador concursal para favorecer al máximo a las partes implicadas.
Así, si bien existen normas generales, éstas solo se aplicarán en caso de ausencia de un plan de liquidación específico, diseñado por el administrador del concurso con el beneplácito del juez de lo Mercantil.
En este artículo encontrarás:
Lo primero que debemos tener claro es el concepto de concurso de acreedores, un procedimiento legal que se aplica cuando una persona jurídica (normalmente una empresa) o también una persona física (a través de la llamada ‘segunda oportunidad’ o concurso de la persona física) se encuentra en una situación de insolvencia que le impide hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Las reglas sobre el concurso de acreedores las encontramos en la Ley Concursal, que data de 2003 y que ha sido modificada en diversas ocasiones desde entonces. Se trata de una normativa compleja pero, en lo que al inversor en subastas se refiere, la información que nos interesa es la relacionada con cómo se desarrollan las subastas de bienes concursales.
En este contexto, la subasta de bienes es una de las herramientas del concurso de acreedores para generar liquidez y hacer frente así a los créditos pendientes del deudor, repartiéndose esta liquidez entre ellos, siguiendo un orden determinado de privilegio: así, créditos como los salarios de trabajadores irán por delante de los créditos contraídos con entidades financieras y bancarias.
En este tipo de procedimientos es importante recaudar el máximo dinero posible para así satisfacer a todas las partes acreedoras en la mayor cuantía posible y, en su caso, permitir la viabilidad de la empresa a través de su venta completa.
Los activos concursales, que pueden ser bienes muebles o inmuebles, son así subastados según las reglas definidas por el administrador concursal y el Juzgado de lo Mercantil una vez se entra en fase de liquidación.
Esta fase llega cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre empresa y acreedores, pasándose a la realización de bienes para saldar las deudas existentes.
Hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de subastas de bienes procedentes de concursos de acreedores:
En este caso, las deudas proceden de un procedimiento judicial en el que el deudor es una sociedad mercantil y la vía legal utilizada es el concurso de acreedores.
Si se llega a la fase de liquidación concursal , la sociedad se encontrará inmersa en el punto jurídico y contable en el que su existencia tocará a su fin.
Procede, por tanto, liquidar todos sus bienes para pagar ordenadamente, según marca la ley, a sus acreedores.
Este tipo de subastas, salvo que el juez decida lo contrario, deben publicarse en el BOE y llevarse a cabo a través de su plataforma.
Todo este proceso es orquestado por el administrador concursal, cuya misión será valorar los bienes y conseguir la máxima liquidez posible para saldar las deudas.
Existe también una vía extrajudicial para subastar bienes de una empresa en concurso, en la que intervienen empresas privadas que actúan como intermediarias entre inversores y deudores, aunque en estos casos el coste del concurso suele incrementarse debido a esta intermediación, y el comprador suele ser quien asume este sobrecoste.
Se trata de empresas que asumen la función liquidatoria o la venta de activos y que cuentan con mayor capacidad de publicidad y búsqueda de compradores, siempre bajo la tutela del administrador concursal.
El juez Mercantil puede optar por esta vía cuando sea más aconsejable de cara a alcanzar la máxima liquidez. Es, de hecho, un instrumento muy utilizado, y existen varias empresas especializadas en recibir peticiones de venta y de subasta emitidas por juzgados.
Centrándonos en la subasta extrajudicial , a través de estas empresas privadas, se pueden vender bienes concursales a través de distintas vías:
Además, conviene conocer los siguientes conceptos relacionados con la subasta de bienes procedentes de concurso:
Cuando no existe un plan de liquidación específico definido por el administrador concursal, la propia Ley recoge una serie de normas genéricas que deben aplicarse, y que se encuentran recogidas en el artículo 149 de la Ley Concursal.
Se trata de las llamadas reglas generales de liquidación:
La cesión de remate consiste en la transmisión a un tercero, por parte del ejecutante (es decir, de la persona física o jurídica que dé origen al procedimiento de subasta), del derecho a adjudicarse el bien.
Así, se puede transmitir o ceder el derecho a adquirir el bien a un tercero, de forma que este último sea quien haga efectivo el importe de la adjudicación y quien se quede con la propiedad del bien.
En este caso, el ejecutante recuperará el importe reclamado en la ejecución gracias a la aportación de este tercero adjudicatario. Es necesario, eso sí, que el ejecutante sea el adjudicatario del bien en la subasta, ya sea por haber presentado la mejor postura o por no existir otros postores en la subasta.
La regulación de este concepto la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, más concretamente, en su artículo 647.3.
En cuanto a la cesión de remate en un concurso de acreedores, dado que la norma nos remite a las reglas aplicables al procedimiento de apremio, en principio es posible que los acreedores usen esta herramienta en el marco de este tipo de subastas.
La LEC nos dice, en su artículo 671, que, si no hay ningún postor en el acto de la subasta de un bien inmueble, el acreedor podrá, en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación del bien, que podrá aprobarse por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En el caso de la subasta de bienes muebles, el artículo 651 indica un porcentaje de adjudicación menor en estos casos, del 30 por ciento, o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Eso sí, en ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, puede el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por ciento del valor de tasación.
Si el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciera uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Además, puede que te interese conocer estas reglas específicas sobre la venta de bienes procedentes de concurso de acreedores: