¿Cuáles son los requisitos para pujar en una subasta pública?

Lectura 4 minutos · 03 Dic 2021
Adquirir un inmueble a través de una subasta pública es una opción que cada vez valoran más personas, en gran parte gracias a la mayor transparencia que envuelve a estos procesos desde hace algunos años.

La creación de un portal público de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (más comúnmente conocido como portal de subastas BOE) es un elemento clave en este sentido: cualquiera que cuente con medios de identificación y disponga de capital suficiente puede participar en estas subastas, si bien es importante conocer las reglas del juego y los conceptos básicos relacionados con las subastas judiciales.

Requisitos para pujar en una subasta pública

A la hora de pujar en una subasta pública es necesario cumplir con ciertos requisitos que, en realidad, son bastante básicos. Quizás el más importante de todos es contar con el capital suficiente (o con la certeza de que podremos obtenerlo rápidamente a través de una entidad financiera), un criterio objetivo que determinará la posibilidad de éxito de tu inversión.

Además, y aunque no se trate de un requisito en sentido estricto, desde AlertaSubastas recomendamos contar con ciertos conocimientos básicos antes de lanzarte a pujar, así como consultar toda la documentación necesaria acerca del bien de que se trate, especialmente si quieres invertir en un inmueble.

En definitiva, presupuesto y formación serían dos requisitos básicos para participar en una subasta judicial. Tanto si es tu primera inversión de este tipo como si quieres profundizar en tus conocimientos y mejorar tu estrategia en el ámbito de las subastas públicas, te recomendamos la formación Top subastas que ofrece Subastanomics.

El punto de partida en cualquier subasta pública es que te permitirá adquirir el bien que desees por un precio por debajo del que marca el mercado, y ello debido precisamente a que la subasta es fruto de algún tipo de procedimiento (judicial o extrajudicial), de ejecución o de venta voluntaria relacionado con las deudas contraídas por la persona física o jurídica propietaria de dicho bien. Su venta servirá para cubrir la deuda pendiente y pagar a los acreedores.

En tu caso, tu responsabilidad se limitará a abonar el valor de tu puja máxima si finalmente se te adjudica el bien, aunque deberás hacer frente a las cargas anteriores y preferentes que existan sobre el bien. Por eso es tan importante consultar toda la información posible antes de pujar: edicto, certificación de cargas o nota simple… así como investigar el bien.

Estos son los 3 requisitos para pujar en una subasta judicial:

1. Registrarte en el portal público de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

Atrás quedaron los tiempos en que las subastas se llevaban a cabo de forma presencial y a mano alzada, aunque siguen existiendo excepciones. Hoy en día la mayoría de las subastas, incluyendo las judiciales, se llevan a cabo a través de Internet. Para ello, existe un espacio casi exclusivo en el que acceder a las distintas subastas judiciales: el Portal de Subastas del BOE. En este espacio es posible consultar qué bienes se encuentran disponibles y pujar por los que deseemos. Pero para ello es necesario darse de alta.

El propio Portal explica que los ciudadanos podrán registrarse en el Portal de Subastas Electrónicas por cualquiera de las siguientes opciones:

  • Utilizando un certificado electrónico cualificado.
  • Utilizando la plataforma de identificación Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente).

También es importante saber que en el Portal de Subastas sólo se podrán registrar personas físicas por lo que, independientemente del tipo de certificado cualificado que esté utilizando para identificarse durante el proceso de registro, siempre se obtendrán los datos de la persona física que figuren en el certificado. Eso sí, a la hora de pujar, es posible hacerlo tanto en nombre de una persona física como en nombre de una persona jurídica.

2. Ser persona física o jurídica

Como adelantábamos en el punto anterior, podrás acceder a una subasta y pujar en ella tanto si eres persona física como jurídica. Basta con darte de alta para poder acceder a las subastas publicadas, y tendrás un plazo de 20 días para pujar desde el momento en que vean la luz. También podrás ver si se han realizado otras pujas por ese mismo bien, y cuál es la cuantía más elevada.

3. Contar con la liquidez necesaria

Normalmente es necesario abonar un 5 por ciento del precio de salida del bien como depósito, aunque esta cantidad puede variar en función de la procedencia y la naturaleza del procedimiento. Una vez concluya la subasta, si eres el mejor postor, contarás con un plazo determinado para abonar la cantidad restante.

Esto se traduce en que, en principio, deberás contar de antemano con la liquidez necesaria para pagar el importe de tu puja máxima. En este sentido, normalmente no existe margen de tiempo suficiente para solicitar una hipoteca o un préstamo en el momento de conocer tu posición final, ya que se trata de plazos cortos (por ejemplo, de 40 días en el caso de bienes inmuebles). Este es, quizás, el requisito que más puertas cierra a la hora de pujar. Sin liquidez, corres el peligro de perder tu depósito si, a la hora de la verdad, no puedes hacer frente al precio completo.

Cuestión distinta es que negocies con tu entidad para que el proceso de firma de tu hipoteca o préstamo pueda llevarse a cabo en poco tiempo, por ejemplo, adelantando el análisis de viabilidad de la operación. Si tienes la certeza de que podrás financiar tu operación, puede ser buena idea optar por esta vía.

No olvides, además, que deberás abonar el importe de los impuestos correspondientes al tipo de bien que se trate, como puede ser el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Del mismo modo, en el caso de bienes inmuebles, es probable que tengas que reservar una suma de dinero para realizar obras de acondicionamiento, contratar una limpieza en profundidad y/o un vaciado de enseres…

Por último, hay que tener en cuenta que no todas las subastas se llevan a cabo a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE. La excepción más conocida es la de las subastas de la Seguridad Social. Como consecuencia de los procedimientos de apremio que sigue contra sus deudores, esta administración está obligada a anunciar las subastas que celebre para la venta de los bienes embargados dentro de su propia web, en el área ‘Subasta de bienes embargados’.

Así, en este caso los requisitos varían ligeramente, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de subastas físicas. De un lado, es necesario identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobre cerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite su identidad.

También es necesario consignar, en este caso, el 25 por ciento del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado. Este porcentaje ascenderá al 30 por ciento de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.

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