Sobre cerrado, pujas presenciales a viva voz y unas reglas de adjudicación específicas que difieren mucho de las habituales, son algunas de las principales características de las subastas iniciadas por la Seguridad Social. Pero lo que puede parecer una desventaja se convierte en oportunidad si conoces bien cómo funcionan: la competencia en este tipo de subasta suele ser muy reducida, algo que te permitirá acceder a verdaderas gangas y maximizar tu probabilidad de convertirte en adjudicatario.
Esta guía completa sobre las subastas de la Seguridad Social en 2026 te ayudará a participar en ellas con total seguridad: te explicamos paso a paso cómo funcionan, qué necesitas para participar, qué precios mínimos de adjudicación aplican y qué trampas debes evitar.
Índice de contenidos
Las subastas de la Seguridad Social son iniciadas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, al contrario de lo que ocurre con las subastas judiciales, se rigen por el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).
Su origen se encuentra en la deudas contraídas con esta institución: cuando una persona o empresa no paga sus deudas (cotizaciones, cuotas de autónomos, etc.), la TGSS puede embargar sus bienes e iniciar un procedimiento administrativo de apremio.
La subasta es la última fase de ese procedimiento: la TGSS saca a venta pública los bienes embargados para cobrar la deuda pendiente. Si el producto de la venta supera la deuda, el sobrante se devuelve al deudor.
Es importante que sepas que las subastas de la Seguridad Social no se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que, por tanto, la reforma de la LEC que introdujo la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el pasado 3 de abril de 2025) no afecta a estos procedimientos.
Si vienes del mundo de las subastas judiciales, estas son las diferencias clave que debes conocer:
| Aspecto | Subastas BOE (judiciales) | Subastas Seguridad Social |
|---|---|---|
| Quién las convoca | Normalmente un juzgado | La Tesorería General de la Seguridad Social |
| Dónde se publican | Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es) | Web de la Seguridad Social + tablón de anuncios de la Dirección Provincial de la Seguridad Social + Puntualmente, mediante anuncio en medios de comunicación |
| Formato | 100% online | Presencial (sobre cerrado + viva voz) |
| Depósito previo | Bienes inmuebles: 20% del valor de tasación con un mínimo de 1.000 euros (5% en ejecuciones anteriores al 3 de abril de 2025). Bienes muebles: 10% del valor de tasación con un mínimo de 1.000 euros (5% en ejecuciones anteriores al 3 de abril de 2025). Puede tardar en devolverse, aunque la reforma de 2025 lo agiliza | 25% (sobre cerrado) o 30% (viva voz). Se devuelve en el mismo acto de la subasta |
| Plazo para pagar | Bienes inmuebles: 20 días hábiles (40 días en ejecuciones anteriores al 3 de abril de 2025). Bienes muebles: 10 días hábiles | 5 días hábiles |
| Entrega de posesión | El juzgado puede ordenar el lanzamiento | La TGSS NO entrega la posesión |
| Cancelación de cargas | Se cancelan las cargas posteriores | Se cancelan las cargas posteriores |
| Suspensión | Menos frecuente | Muy frecuente (el deudor paga a última hora) |
| Reserva de postura | Es posible hacer reserva de postura para adjudicarse el bien si falla el adjudicatario | No existe: la subasta se cierra y agota en el propio acto |
En resumen, las diferencias más relevantes son la celebración presencial de la subasta de la Seguridad Social (no online), un plazo de pago de solo 5 días hábiles (frente a los 20 / 10 de las subastas judiciales) y la no entrega de la posesión del bien por parte de la Seguridad Social (únicamente se transmite la propiedad documental).
Además, si pujas por un bien inmueble, la diferencia en el depósito se acorta tras la reforma de la LEC (20% en las subastas judiciales frente a 25-30% en las de la Seguridad Social). Sin embargo, en el caso de la subasta de bienes muebles, la diferencia es sustancial (10% frente a 25-30%).
Estas características hacen que las subastas de la Seguridad Social sean accesibles para inversores con liquidez y experiencia, dispuestos a desplazarse físicamente para pujar. Todo ello reduce la competencia y maximiza la oportunidad de adjudicarse bienes a precios muy reducidos.
La TGSS puede subastar cualquier tipo de bien embargado, si bien predominan aquellos vinculados a actividades económicas o empresariales. Por eso es frecuente encontrar vehículos, maquinaria, etc.
Estos son algunos ejemplos frecuentes:
En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana.
Ten en cuenta que es frecuente encontrar en subasta muchas mitades indivisas de bienes. Esto es así porque los deudores de la TGSS son frecuentemente profesionales casados en separación de bienes. Cuando la Seguridad Social les embarga un bien indivisible, como puede ser un inmueble, solo podrá ejecutar la mitad del inmueble que pertenece al deudor. Esto significa que te adjudicarás un 50% de la propiedad, no el 100%.
Si optas por participar en este tipo de subasta, después tendrás que negociar con el otro copropietario o iniciar un procedimiento judicial de división de cosa común.
Las subastas de la Seguridad Social se publican en varios sitios:
En el anuncio oficial de cada subasta encontrarás:
Puede participar cualquier persona mayor de edad, por sí misma o mediante representante, que no esté incursa en incompatibilidades legales. No pueden participar:
| Modalidad | Documentos | Depósito |
|---|---|---|
| Sobre cerrado (hasta el día hábil anterior a la fecha de subasta) | Copia del DNI / pasaporte + Formulario TVA-830 + Importe de la postura escrita | Cheque certificado por el 25% del tipo de subasta |
| Viva voz (presencial) | DNI / pasaporte en mano + formulario TVA-817 | Ingreso del 30% del tipo de subasta en el acto |
Importante: El cheque debe ser certificado, visado o conformado por la entidad bancaria, y estar emitido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.
A diferencia de las subastas del BOE (que son 100% electrónicas), las subastas de la Seguridad Social son presenciales y combinan dos modalidades:
Al inicio del acto, la Presidencia de la Mesa invita a los licitadores presentes a formular posturas verbales. Estas pujas deben superar el 75% del tipo de subasta y cada nueva postura debe mejorar la anterior en al menos un 2% del tipo.
Para pujar a viva voz necesitas haber depositado previamente el 30% del tipo de subasta.
Si no hay pujas verbales (o para complementarlas), se abren los sobres cerrados que se hayan presentado. Los sobres se pueden presentar desde la convocatoria hasta el día hábil anterior a la celebración de la subasta, en la Dirección Provincial correspondiente.
Cada sobre debe contener, tal y como vimos en el cuadro resumen, la oferta económica, copia del DNI, poder notarial si actúas como representante, y el cheque con el 25% del tipo de subasta correspondiente al depósito.
Las reglas de adjudicación en la primera subasta son las siguientes:
| Escenario | Precio de adjudicación |
|---|---|
| Pujas verbales | Se adjudica a la mejor postura verbal (siempre superior al 75% del tipo) |
| Sin pujas verbales: mejor puja supera el 60% | Se aprueba el remate a favor de la mejor postura |
| Mejor puja inferior al 60%, pero cubre la deuda | Se aprueba el remate (en inmuebles, nunca por debajo del 25%) |
| Mejor puja inferior al 60% y no cubre la deuda | También se puede aprobar (en caso de bienes inmuebles, siempre que se supere el 25%). |
| Mejor puja inferior al 75% y no cubre deuda | Siempre que esto ocurra el deudor tendrá 3 días hábiles para presentar un tercero que mejore hasta el 75% |
| Empate entre pujas | Gana el que se registró primero (por hora y minuto) |
Segunda subasta. Si la primera subasta queda desierta o el adjudicatario no paga, se convoca una segunda subasta con condiciones más favorables para el comprador:
| Escenario | Precio de adjudicación |
|---|---|
| Mejor postura supera el 50% | Se aprueba el remate |
| Inferior al 50% pero cubre la deuda | Se aprueba (en inmuebles, nunca por debajo del 25%) |
| Inferior al 50% y no cubre la deuda, pero supera el 25% | Puede aprobarse por resolución motivada del director provincial |
| Mejor postura inferior al 75% y no cubre deuda | Siempre que esto ocurra, el deudor tendrá 3 días para presentar tercero que mejore al 75% |
| Empate entre pujas | Gana el que se registró primero (por hora y minuto) |
Una vez adjudicado el bien o lote de bienes seguirán dándose pasos hasta el cierre definitivo de la subasta. Toma nota de cuáles son:
El principal riesgo de las subastas de la Seguridad Social es que este organismo NO entrega la posesión ni lleva a cabo ningún acto para garantizarla. Este es probablemente el riesgo más importante y el que más diferencia a estas subastas de las judiciales. En una subasta del BOE, el juzgado puede ordenar el lanzamiento (desahucio) del ocupante cuando sea posible. Sin embargo, en las subastas de la Seguridad Social, la TGSS no tiene potestad para entregarte la posesión del inmueble. Por tanto, si el inmueble está ocupado, tendrás que iniciar tú un procedimiento judicial para obtener la posesión. Esto puede tardar meses o incluso años, dependiendo de la situación.
Consejo: Antes de pujar por un inmueble de la Seguridad Social, investiga siempre quién tiene la posesión. Si no puedes determinar que está vacío, aplica un descuento importante en tu precio máximo de puja.
El deudor puede pagar su deuda en cualquier momento anterior a la adjudicación y paralizar todo el procedimiento. Esto ocurre con mucha frecuencia, especialmente en inmuebles atractivos. Puedes haber invertido tiempo investigando un bien, desplazarte a la subasta y encontrarte con que se ha suspendido.
Como hemos explicado, muchas subastas de la Seguridad Social son de mitades indivisas (50% de la propiedad). Comprar una mitad indivisa no te da derecho a usar el inmueble completo, por lo que te tocará negociar con el otro copropietario o iniciar un procedimiento judicial de división de cosa común.
Tendrás solo 5 días hábiles para completar el pago. Si necesitas financiación bancaria, es prácticamente imposible conseguir una hipoteca en ese plazo. Necesitarás tener el dinero disponible antes de pujar si no quieres perder tu depósito (que, por otro lado, resulta especialmente elevado).
Aunque esto no es una diferencia con respecto a las subastas judiciales, ten en cuenta que las cargas anteriores y preferentes al derecho de la TGSS quedan subsistentes. El adjudicatario se subroga en ellas. Por eso es importante revisar siempre la nota simple del Registro de la Propiedad antes de pujar.
Toma nota de estos consejos finales para que tu participación en subastas de la Seguridad Social sea clara y sencilla:
En AlertaSubastas monitorizamos las subastas de todos los organismos (BOE, Hacienda, Seguridad Social) y te avisamos cuando aparece una que encaja con lo que buscas. Configura alertas por zona, tipo de bien y rango de precios.
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