Las subastas de la Seguridad Social, paso a paso

Lectura 7 minutos · 06 May 2024
Las subastas de la Seguridad Social son probablemente las que más dudas y reparos generan entre quienes participan en este tipo de procesos, y ello debido a que su funcionamiento es completamente distinto al de las subastas públicas que se celebran en el Portal de Subastas del BOE.

Se trata de la única excepción a la regla general de celebración telemática de las subastas públicas y, aunque la Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a publicitarlas y a permitir que participe en ellas cualquier persona con capacidad de obrar (salvo contadas excepciones), esta publicidad se lleva a cabo a través de los propios canales de este organismo público. 

Además, sin duda lo más característico de las subastas de la Seguridad Social es que éstas se celebran siempre físicamente, en un lugar, fecha y hora determinados por la propia Seguridad Social. Las pujas se presentan en sobre cerrado o bien a viva voz en el propio acto de la subasta, una circunstancia que puede generar recelos entre los inversores. 

Si es tu caso, te recomendamos leer en primer lugar nuestro artículo sobre las reglas por las que se rigen las subastas de la Seguridad Social, para que puedas tener claros los conceptos básicos sobre la celebración de este tipo de subastas, paso a paso. 

Una vez aclaradas estas pautas básicas, en este artículo te contamos algunos trucos extra y consejos prácticos para que puedas participar en las subastas de la Seguridad Social y salir airoso de ellas, reduciendo al mínimo tu incertidumbre y tus miedos a la hora de pujar.

Diferencias entre las subastas de la Seguridad Social y las subastas del Portal del BOE que debes tener en cuenta

Lo primero que debes tener en cuenta es que existen diferencias elementales entre las subastas de la Seguridad Social y el resto de subastas públicas. Son las siguientes: 

  • Las reglas cambian, pero la lógica y la finalidad de la subasta es la misma: saldar las deudas contraídas con la Seguridad Social por parte de un deudor que soporta la ejecución de su bienes para que, con la liquidez obtenida, la Tesorería de la Seguridad Social pueda ver satisfecho su crédito. 

  • Estas subastas se publicitan en la web de la Seguridad Social, y no en el portal de Subastas del BOE. Podrás clasificarlas por comunidad autónoma y por tipo de bien. Dado que se celebran físicamente, puedes filtrar aquellas subastas que tengan lugar en tu propia comunidad autónoma, o bien abrir el foco y desplazarte al lugar en el que se celebre la subasta de tu interés, aunque se celebre fuera de tu autonomía. 

  • No hace falta estar dado de alta para acceder a información sobre las distintas subastas de la Seguridad Social. Sin embargo, nuestra recomendación es que no te quedes con los datos que ofrece la Seguridad Social y que sigas investigando por tu cuenta, de la misma forma que aconsejamos las mismas cautelas en cualquier subasta celebrada en el Portal del BOE. En concreto, nos referimos a la investigación y control de cargas y deudas, así como al contacto con el organismo que dirija la subasta (en este caso, la Unidad de Recaudación Ejecutiva) para aclarar cualquier duda.

  • Una gran diferencia con respecto a la subastas celebradas en el Portal del BOE es que el depósito para poder pujar asciende, en el caso de las subastas de la Seguridad Social, al 25 % del valor de enajenación si pujamos en sobre cerrado antes de la fecha de celebración de la subasta (si pujamos a viva voz en el acto de la subasta, este porcentaje sube aun más, hasta el 30 %). En la mayoría de las subastas públicas que se celebran en el Portal de Subastas del BOE, este porcentaje es de solo el 5 % del valor del bien. Además, en las subastas de la Seguridad Social el importe se debe aportar mediante cheque bancario a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social. 

Algunas particularidades y trucos relacionados con las subastas de la Seguridad Social

Nada puede suplir tu propia experiencia participando en subastas de la Seguridad Social, pero los puntos que te contamos a continuación pueden ayudarte a afinar y a pujar con mayor tranquilidad y certeza:

  • En la práctica (aunque no siempre es así), las subastas de la Seguridad Social suelen carecer de deudas anteriores, pero no olvides comprobarlo.

  • Para pujar en sobre cerrado, deberás rellenar un formulario de subasta (contiene tus datos personales, información sobre el bien subastado…) y aportar cheque bancario del 25 % para formalizar el depósito, así como copia de tu DNI o NIE. Este formulario puede ser distinto en cada comunidad autónoma. 

  • El sobre debe enviarse a la Sección de Subastas de la comunidad autónoma en la que se celebre. También puedes solicitar cita previa y entregarlo en persona, siempre que lo hagas como máximo el día previo a la subasta.

  • Si quieres pujar el día de la subasta, podrás hacerlo independientemente de que lo hayas hecho antes vía sobre cerrado. Es decir, esta posibilidad existe tanto para quienes ya pujaron previamente como para quienes no lo hicieran. No olvides que en este caso el depósito es del 30 % en metálico. 

  • El importe mínimo de la puja el día de la subasta será por el 75 % del valor del bien. No se aceptarán pujas inferiores. 

  • Al comenzar la subasta, el secretario de mesa abrirá el proceso y detallará de qué tipo de bien se trata. Si se produce una puja por el 75 % del valor del bien o más, las siguientes se harán por tramos (por ejemplo, de 1.000 en 1.000), por lo que solo podrás pujar por cantidades que supongan pasar de un tramo a otro (o saltarte varios). Los tramos serán de al menos el 2 % del tipo de la subasta.

  • En caso de que no se produzcan pujas a viva voz, se abrirán los sobres y se aprobará el remate a favor de la mejor postura, siempre que supere el 60 % del tipo de subasta o que, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda. Si esto no se cumple, cuando se cubra al menos el 25 % del tipo de subasta se podrá aprobar el remate mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Cuando la mejor postura no llegue al 75 % del valor del bien, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite. El pago debe realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles. 

  • Si quieres asegurarte la obtención de bien, una posibilidad es participar a través de ambas vías (sobre cerrado y puja física), jugando bien tus cartas y teniendo en cuenta tu margen de beneficio deseado, así como la barrera del 75 % como referencia. También es muy importante conocer el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social para conocer el precio mínimo que puede llegar a aceptarse en la subasta.

  • En las subastas de la Seguridad Social todo sucede rápido: si te adjudicas el bien o lote de bienes, se te comunicará en el propio acto de la subasta y se te hará entrega en pocos minutos el borrador de adjudicación a tu nombre, con detalle del bien y de las cantidades pendientes de abono para hacerte con su propiedad. En el mismo documento constará el número de cuenta en el que hacer el ingreso correspondiente en el plazo indicado (5 días hábiles). Si resultas adjudicatario sin estar en el acto de la subasta (y, por tanto, no se ha producido puja alguna que supere la tuya en el acto de la subasta), se te comunicará por teléfono.

  • Tu depósito te será devuelto en el mismo acto de la subasta de la Seguridad Social si no resultas adjudicatario, tanto si pujaste en sobre cerrado como si lo hiciste en el propio acto de la subasta. Si no resultas adjudicatario y no estás en la sala, se te notificará para que puedas recoger tu cheque o recibirlo en tu domicilio. Esto supone una gran ventaja con respecto a las subastas que se celebran en el Portal del BOE, en las que tu dinero puede estar parado durante un tiempo relativamente prolongado hasta que se cierre definitivamente la subasta con el pago del precio por parte del mejor postor. 

  • No existe la reserva de postura en las subastas de la Seguridad Social: la subasta se cierra y se agota en el propio acto y, en caso de resultar ganador y no satisfacer el precio en el plazo legal de 5 días, pagarás las consecuencias no solo a través de la pérdida de tu depósito, sino también mediante la obligación de “resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven”.

  • Si no existen posturas aceptables o la subasta queda desierta, así como cuando el adjudicatario no abone el resto del precio del bien, se podrá llevar a cabo una segunda subasta bajo las mismas condiciones que la primera. 

  • Una vez realizado el pago del resto del precio, recibirás el acta definitiva de adjudicación, que podrás utilizar para dar todos los pasos registrales y tributarios necesarios, como el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

  • En la práctica, los vehículos, garajes, trasteros e inmuebles son los bienes que más pujas presenciales reciben. Otros activos menos atractivos como la maquinaria industrial suelen recibir menos pujas, algo que puedes usar en tu favor si conoces un sector determinado y tienes contactos a quienes vender los bienes adquiridos mediante subasta. 

  • Como siempre, es recomendable mantener la calma en todo momento y no dejarse llevar por las emociones, sino por los números. Esta templanza puede ser aún más necesaria cuando pujamos cara a cara en un acto físico. 

 

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