En todos los casos, la subasta se produce debido a las deudas contraídas por su propietario con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ya sabemos que la subasta es una vía legal para convertir los bienes del deudor en liquidez que permita hacer frente a sus deudas. En el caso de las subastas en procedimiento administrativo de apremio de la Seguridad Social, la lógica es la misma: en ellas se ofrecen bienes procedentes en gran medida de la actividad de autónomos y empresarios que, debido a sus deudas con la Seguridad Social, han visto parte de los bienes vinculados a su actividad embargados y ofrecidos en subasta.
Las reglas de las subastas de la Seguridad Social son muy distintas de las que se aplican al resto de subastas. Por eso te recomendamos informarte sobre todos los detalles de este tipo de subastas antes de pujar.
En este post te encontrarás:
Lo habitual es que las subastas de la Seguridad Social ofrezcan bienes procedentes de actividades profesionales y empresariales, aunque también pueden subastarse bienes pertenecientes a particulares que deben dinero a esta institución. Por eso es habitual el embargo y subasta de vehículos.
En este artículo vamos a centrarnos en la subasta de vehículos por parte de la Seguridad Social, entendiendo por vehículo todo tipo de bienes muebles dedicados al transporte que puedas utilizar bien para tu propia actividad profesional, bien para tu uso personal.
Como ocurre con la mayoría de procedimientos de subasta, una de sus grandes ventajas es que podrás hacerte con este tipo de bien a precios reducidos en comparación con los de mercado.
Como contrapartida, es importante que permanezcas atento para no perderte ninguna subasta: si quieres ahorrar tiempo y automatizar procesos, date de alta en AlertaSubastas e inicia tu prueba gratis y recibirás en tu correo cada mañana alertas con nuevas subastas según tus criterios y preferencias.
En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta:
Fincas (rústicas y urbanas)
Vehículos
Embarcaciones
Maquinaria de diverso tipo
Mobiliario de oficina
Material ofimático
En general, toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.
En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana.
Las subastas de la Seguridad Social son bastante particulares si las comparamos con el resto de subastas públicas en cuanto a su acceso. Hay que tener en cuenta que existen muchos tipos de subastas en función de quién sea el acreedor y de quién sea el deudor. En el caso de las que nos ocupan en este artículo, hay que tener en cuenta algunas diferencias importantes:
Las subastas de la Seguridad Social (sea cual sea el bien subastado, incluyendo vehículos) son las únicas que no se celebran de forma electrónica a través del Portal del BOE: deberás acudir físicamente al lugar en el que se celebren, algo que constituye una excepción muy sonada a la regla general. La norma general desde 2015 es que todas las subastas públicas se celebren de forma telemática en un único portal, precisamente para hacerlas más accesibles para cualquier persona interesada, huyendo de la opacidad que ha caracterizado estos procesos en el pasado.
Las subastas de la Seguridad Social no se publican y publicitan en el Portal del BOE, sino en la propia web de la Seguridad Social. Esto rompe también con la regla general, según la cuál las subastas se publican en este boletín. Con todo, siguen siendo accesibles para todos, y prácticamente cualquiera puede participar en ellas. Además, cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse, además de en la web de la Seguridad Social, en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.
Estas dos características provocan que resulte un poco más complicado acceder a las subastas de la Seguridad Social y participar en ellas, ya que son las únicas que no se publican y desarrollan en la plataforma creada por el Gobierno a tal efecto.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la institución que tiene la responsabilidad de recaudar todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva. Esto se traduce en que tiene capacidad para apremiar el patrimonio del deudor.
Así, la Seguridad Social está facultada por la Ley para embargar bienes y venderlos en subasta pública. Se trata de la vía más extrema y gravosa para saldar sus créditos pendientes: solo se llega a subasta en la última fase del procedimiento administrativo de apremio y, mediante este procedimiento, se ponen en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.
También es importante saber que:
Los deudores pueden paralizar el procedimiento de subasta, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social. Esta cancelación de la subasta beneficia al deudor, pero te perjudica como inversor, ya que puede finalizarse el proceso casi hasta el último momento. Sin embargo, esta lógica es muy frecuente:: ocurre lo mismo, por ejemplo, en las subastas en ejecución hipotecaria.
Recuerda que estas subastas no se llevan a cabo de forma electrónica, sino físicamente. En la ficha del bien que se va a subastar (o, en su caso, lote) se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la subasta.
Prácticamente cualquiera puede participar en una subasta de vehículo de la Seguridad Social, si bien existen algunas excepciones:
Personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva
Tasadores, depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio
Por lo demás, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes, podrá participar en las subastas de la Seguridad Social.
Eso sí, para poder participar en las subastas es necesario:
Identificarse. Es suficiente con la simple exhibición del DNI en el acto público de la subasta, o bien incluir en el sobre cerrado de la puja una copia de este documento. También será necesaria, en su caso, la acreditación de tu representante.
Consignar el 25 % del precio de salida del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobrecerrado. Esta suma ascenderá al 30 % si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.
Debes tener en cuenta estos puntos para pujar en una subasta de vehículo de la Seguridad Social:
El tipo de enajenación es el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Subsistirán las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El adjudicatario se subrogará en ellas y no podrá aplicar a su extinción el precio de remate.
Podrás presentar ofertas en sobrecerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, teniendo en cuenta la necesidad de aportar el depósito correspondiente.
Durante la subasta, antes de la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 % del tipo de tasación. Las posturas verbales que se formulen deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 % del tipo de subasta.
Si no se realizan posturas verbales, se expondrán en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:
Se aprobará el remate a favor de la mejor postura si ésta supera el 60 % del tipo de subasta o, siendo inferior, cuando cubra al menos el importe de la deuda.
Si la postura es inferior al 60 % y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 % del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá aprobar el remate.
En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, tendrá preferencia en la adjudicación la registrada en primer lugar.
Si la mejor postura fuera inferior al 75 % del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta ese límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles. En este caso, se aprobará el remate a favor de tercero.
Los bienes que no sean adjudicados o los que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.
Una vez se cierre la subasta, el secretario de la Mesa devolverá los depósitos, conservando los de los adjudicatarios, que deberán abonar el precio en un plazo de 5 días hábiles.
Si resultas adjudicatario de un bien mueble y no pagas en plazo, perderás el importe del depósito y quedarás obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento.
Eso sí, podrás ceder tu derecho a un tercero que no incurra en prohibición de participar en la subasta: para ello, deberéis comparecer ambos ante la Dirección Provincial en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.
Ten en cuenta que la subasta se suspenderá si, antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.
Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.
Para cerrar este artículo, y a modo de resumen, ten en cuenta este checklist antes de pujar en una subasta de vehículo de la seguridad social.
Estudia el Expediente e investiga por tu cuenta
Valora el bien de forma realista y haz números para asegurar la viabilidad de tu inversión
Consulta siempre a un abogado especialista en subastas cualquier duda que pueda surgir antes de pujar
Si no lo ves claro, no pujes. Evita también bloquear tu dinero realizando reservas de postura en distintas subastas.