Aunque pueda parecer que se trata de procedimientos residuales, lo cierto es que existen muchísimos bienes de interés que se ejecutan por esta vía, como fruto de las deudas de autónomos y empresarios con este organismo.
Si estás buscando vehículos y bienes industriales, nada mejor que las subastas de la Seguridad Social: piensa que muchos profesionales se convierten en deudores de este organismo y que los bienes afectos a su actividad suelen ser los primeros en venderse para satisfacer dichas deudas, antes de entrar a subastar el patrimonio personal del deudor.
De hecho, cuando hablamos de subastas de la Seguridad Social, uno de los tipos de bienes más atractivos para inversores, empresarios, profesionales autónomos y personas físicas en general son los vehículos de todo tipo: coches, furgonetas, motos, camiones… En ocasiones es posible encontrar vehículos de lujo a precio reducido.
Si estás interesado en participar en una subasta de la Seguridad Social para pujar por un vehículo o un activo empresarial, te contamos cómo hacerlo de forma exitosa, paso a paso.
En este artículo encontrarás:
Ya sabemos que la subasta es una vía legal para convertir los bienes del deudor en liquidez que permita hacer frente a sus deudas. En el caso de las subastas en procedimiento administrativo de apremio de la Seguridad Social, la lógica es la misma: en ellas se ofrecen bienes procedentes en gran medida de la actividad de autónomos y empresarios que, debido a sus deudas con la Seguridad Social, han visto parte de los bienes vinculados a su actividad embargados y ofrecidos en subasta.
Tal y como explica la propia Seguridad Social en su web, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo encargado de la recaudación de todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.
Por eso la TGSS está facultada por la Ley para embargar los bienes del deudor y venderlos en subasta pública para, con el fruto de la enajenación, cobrar la deuda pendiente y saldar el débito perseguido.
Las subastas son la última fase del procedimiento administrativo de apremio y a través de ellas los órganos de recaudación de la TGSS tratan de poner en el mercado los bienes previamente embargados. El producto que se obtiene en las subastas se destina a saldar la deuda pendiente de los apremiados y, en el caso de haber sobrante, se entrega al deudor.
Como participante en una subasta de la Seguridad Social debes tener muy en cuenta que existe la posibilidad de que el deudor paralice el procedimiento en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
Precisamente por este motivo muchos de los lotes comprometidos en las subastas de la Seguridad Social se retiran, al igual de lo que suele suceder con cualquier otro tipo de subasta.
Y es que vender por esta vía los bienes del deudor resulta muy gravoso para él (por eso, como adjudicatario, estarás comprando a un precio por debajo de precio de mercado), de modo que es frecuente que la normativa de cada procedimiento permita al deudor satisfacer su deuda y paralizar el proceso en cualquier punto previo a la adjudicación.
Por otro lado, debes tener en cuenta que las reglas de las subastas de la Seguridad Social son muy distintas de las que se aplican al resto de subastas. Por eso te recomendamos informarte sobre todos los detalles de este tipo de subastas antes de pujar.
En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social vende mediante pública subasta los siguientes tipos de bienes:
Vehículos
Embarcaciones
Maquinaria de diverso tipo
Mobiliario de oficina
Material ofimático
Fincas (rústicas y urbanas)
En general, toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social
En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana.
No olvides que la principal característica de las subastas de la Seguridad Social es que se celebran presencialmente, si bien es frecuente presentar las pujas antes de su celebración física, mediante sobre cerrado.
En la ficha del bien que se va a subastar (o, en su caso, lote) se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la subasta.
En definitiva, las subastas de la Seguridad Social son bastante particulares si las comparamos con el resto de subastas públicas en cuanto a su acceso. Quédate con estas características principales:
Las subastas de la Seguridad Social (sea cual sea el bien subastado, incluyendo vehículos) son las únicas que no se celebran de forma electrónica a través del Portal del BOE: deberás acudir físicamente al lugar en el que se celebren, algo que constituye una excepción muy sonada a la regla general. La norma general desde 2015 es que todas las subastas públicas se celebren de forma telemática en un único portal, precisamente para hacerlas más accesibles para cualquier persona interesada, huyendo de la opacidad que ha caracterizado estos procesos en el pasado.
Las subastas de la Seguridad Social no se publican y publicitan en el Portal del BOE, sino en la propia web de la Seguridad Social. Esto rompe también con la regla general, según la cuál las subastas se publican en este boletín. Con todo, siguen siendo accesibles para todos, y prácticamente cualquiera puede participar en ellas. Además, cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse, además de en la web de la Seguridad Social, en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.
Estas dos características provocan que resulte un poco más complicado acceder a las subastas de la Seguridad Social y participar en ellas, ya que son las únicas que no se publican y desarrollan en la plataforma creada por el Gobierno a tal efecto.
En los siguientes apartados veremos con detalle cómo se desarrollan estas subastas.
Si quieres participar en una subasta de la Seguridad Social bastará con que poseas capacidad de obrar con arreglo a derecho (lo que implica, entre otras cosas, que seas mayor de 18 años), así como con no estar incurso en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.
Existe una clara excepción: la del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Lo mismo se aplica a tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Al igual que sucede con las subastas que se celebran en el Portal de Subastas del BOE, también en este caso puedes actuar mediante representante.
También es relevante el hecho de que no es necesario ningún registro online para participar en las subastas de la Seguridad Social, a diferencia de lo que ocurre con las subastas que se celebran en el portal de subastas del BOE.
Siempre que no te encuentres en ninguna de las categorías prohibidas para poder pujar a una subasta de la Seguridad Social, bastará con que sigas los siguientes pasos:
Identificarte exhibiendo tu DNI o tu NIE en caso de ser extranjero. En caso de actuar como autorizado, será necesario el DNI en vigor de representante y representado. Es suficiente con la simple exhibición de tu medio de identificación en el propio acto público de la subasta, o bien deberás incluir en el sobre cerrado de la puja una copia de este documento en caso de que tu puja se realice por esta vía.
Consignar de forma previa el 25 % del precio de salida del bien por el que deseas pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice. En el caso de posturas verbales durante la celebración de la subasta, la cantidad consignada será del 30 %.
Asegurarte de que en el resguardo justificativo de la consignación aparezca la fecha y hora de la entrega y el número de orden asignado. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega, así como el número de orden que le haya correspondido.
Si actúas como representante/representado y resultas adjudicatario de un bien o lote de bienes se te solicitará un documento público (poder notarial) que acredite que representas o te representan en la celebración de una puja. Tenlo en cuenta antes de participar.
Presentar el formulario correspondiente cumplimentado.
En cuanto al formulario que debes rellenar, es necesario cumplimentarlo tanto si acudes presencialmente a la subasta como si envías tu puja previamente por correo certificado o vía burofax. En él quedarán recogidos tus datos personales, así como los datos referentes al bien o lote de bienes en el que estás interesado.
Si no sabes cómo conseguir estos formularios, puedes solicitarlos a la Unidad de Recaudación Ejecutiva o URE correspondiente para que te envíen copias, o bien puedes acudir presencialmente a las oficinas correspondientes de la Seguridad Social y solicitarlas.
Para que tengas claro cómo rellenarlos, ten en cuenta que cada formulario consta de tres páginas:
La primera es el ‘Modelo Oficial para presentar posturas en sobre cerrado para subasta’. En ella deberás informar acerca del importe de la postura que ofrecerás en la subasta, es decir, tu puja, tanto en número como en letra. Junto a ella adjuntarás el cheque de depósito. También deberás cumplimentar tus datos personales como licitador, incluyendo DNI, dirección y teléfono de contacto. Si corresponde, deberás identificar a quien te represente, así como especificar el bien por el que vas a pujar, a través del número de expediente de la subasta y el número de lote. Dado que normalmente no sabremos el nombre del deudor, este apartado no es necesario rellenarlo.
Las siguientes dos páginas constituyen el ‘Resguardo de constitución de depósito en sobre cerrado para subasta’ y su contenido es muy similar. Una copia será para ti (licitador), y debe ser firmada o sellada por el funcionario con la fecha hora y minuto de entrega. La otra hoja será para el funcionario.
La Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a anunciar todas y cada una de las subastas que celebre para la venta de bienes embargados a sus deudores. Es la forma de conseguir que cualquier persona interesada pueda acudir a estas subastas y licitar en ellas, cumpliéndose así con los requisitos de transparencia que exige la legalidad.
El resultado es que todas las subastas de bienes embargados promovidas por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se publican dentro de la página web que la Seguridad Social ha creado a tal efecto. Estas subastas permanecen anunciadas durante al menos 60 días hasta el día de celebración.
Este espacio está pensado, según la propia Seguridad Social, para “dar la máxima publicidad a las subastas que se realicen, para conseguir la mayor concurrencia de licitadores y, en consecuencia, beneficiarse de las mejores condiciones económicas en las ofertas a que la competencia les empuje”.
Dado que las subastas de la Seguridad Social se celebran presencialmente, y no a través de un portal web, en este caso no es necesario darse de alta para navegar, investigar acerca de cualquier bien o lote de bienes… ni tampoco para pujar.
Esto significa que, a la hora de identificar inversiones bastará con navegar por la web libremente sin necesidad de registro ni identificación.
Para encontrar tu próxima inversión, simplemente entra en la web de la Seguridad Social y utiliza los filtros que encontrarás a tu antojo para ajustar la búsqueda a aquellos criterios que te interesen.
Por ejemplo, al tratarse de subastas presenciales, es posible que no desees desplazarte a otra comunidad autónoma y que te ciñas a los bienes cercanos. También es posible que solo estés interesado en vehículos, sin importar dónde se encuentren y a dónde tengas que desplazarte para participar en cada subasta.
En primer lugar, deberás filtrar los tipos de bienes que deseas consultar. Son los siguientes:
Finca rústica
Finca urbana
Vehículo
Embarcación
Resto de bienes muebles
Puedes seleccionar una sola categoría, varias de ellas o todas.
El siguiente paso es acotar el ámbito geográfico, circunscribiéndolo a todo el territorio nacional, a una comunidad autónoma, a una provincia… Puedes saltar de un ámbito geográfico a otro con facilidad volviendo atrás en la web y seleccionando otra categoría de localización.
Al seleccionar un ámbito geográfico concreto aparecerá un listado de bienes en subasta teniendo en cuenta cuáles son los tipos de bienes específicos en los que estás interesado.
Por último, si encuentras una subasta de tu interés, pincha sobre ella y encontrarás a continuación todo tipo de información de interés: cantidad reclamada, valor de subasta, si existen cargas o no, fecha de celebración, URE (Unidad Recaudación Ejecutiva) que inicia el procedimiento, número de expediente… así como ciertas características del estado del bien que se subasta.
Por ejemplo, en el caso de un vehículo, encontrarás datos como:
Importe de tasación
Cargas
Descripción detallada (en uso o no, con o sin llave, si arranca, si tiene documentación, kilómetros, lunas, si tiene defectos o roces…
Marca
Modelo
Bastidor
Lugar de la subasta
Lote
Tipo de enajenación (coincide normalmente con el importe de tasación)
Unidad de Recaudación Ejecutiva
Expediente
En caso de que necesites información extra acerca de un bien determinado o lote de bienes deberás solicitarla expresamente.
En concreto, para más información, los interesados pueden dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate, o bien a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) que entienda del expediente de apremio. Otra posibilidad es llamar a los teléfonos que se indiquen en la web correspondiente.
Si te has decidido por un bien o lote de bienes y te gustaría participar en su subasta, existen dos vías para hacerlo:
Pujar antes de la fecha de la subasta oficial de la Seguridad Social
Ya hemos visto que la propia información relativa a la subasta debe incluir el lugar, fecha y hora en que se celebrará la subasta pública. Si lo deseas, puedes pujar presencialmente, pero también existe la vía de hacerlo antes de dicha fecha, presentando tu puja en la oficina correspondiente de la Seguridad Social.
Puedes hacerlo presencialmente: en este caso, lo primero que deberás hacer es solicitar mediante cita previa acudir a las oficinas de la Seguridad Social en las que se pueda presentar tu puja o postura.
Existen funcionarios encargados de recoger el sobre cerrado correspondiente a tu participación, en el que deberás incluir toda la documentación ya mencionada: identificación, cantidad consignada, formulario y puja.
Estos funcionarios comprobarán que todo es correcto, sellarán lo que corresponda y te devolverán un justificante de entrega o acuse de recibo. Este justificante debe especificar la fecha, hora y minuto de entrega de la puja, así como el número de orden asignado, información muy relevante a la hora de resolver quién será el adjudicatario del bien o lote de bienes..
Como muy tarde, deberás acudir a la oficina correspondiente con tu puja debidamente documentada el día hábil previo al de la celebración de la subasta. Además, el cheque bancario del depósito debe estar emitido como mucho dos días hábiles antes de su entrega al funcionario..
Otra posibilidad es entregar tu puja vía correo certificado. Para ello, toma nota de cuál es la Unidad de Recaudación Ejecutiva o URE encargada de la subasta y de la dirección oficial donde se celebrará, y envía a esta dirección toda la documentación correspondiente, sin olvidar tu identificación (o la de representante y representado, en su caso).
Tu sobre deberá llegar, como muy tarde, el día hábil previo al de la celebración de la subasta: la fecha, hora y minuto en que se entregue será la que se tomará en cuenta de cara a la adjudicación del bien o lote de bienes. Al igual que en caso de entrega física, el cheque bancario del depósito debe estar emitido como mucho dos días hábiles antes de la fecha de llegada del sobre.
Una vez enviado, recibiréis un acuse de recibo de la carta certificada remitida. Asegúrate en este caso de hacerlo con plazo suficiente.
Por último, existe una tercera vía: el burofax, que puede enviarse bien de forma física o bien electrónica. Los requisitos son exactamente los mismos que en los casos anteriores. Una vez los funcionarios reciban tu comunicación, recibirás un acuse de recibo con la fecha y lugar de la entrega que tendrán validez legal.
Pujar presencialmente el día de la celebración de la subasta de la Seguridad Social
Si eliges pujar presencialmente debes tener en cuenta que, tal y como hemos adelantado, en este caso deberás consignar el 30 % del precio de salida del bien, en lugar del 25 % que se exige para la validez de las pujas presentadas en sobre cerrado antes de la fecha de la subasta física.
Además, ten en cuenta que, incluso si ya has pujado mediante sobre previamente, seguirás pudiendo acudir al acto de celebración de la subasta y, en caso de que así lo desees, mejorar tu propia puja antes de la celebración, pero para ello el importe ofrecido deberá ser de al menos el 75 % del valor del bien.
En el caso de que no hayas hecho ninguna presentación de sobre y depósito mediante cheque pero quieras presentarte a cualquier subasta que se celebre ese día, puedes hacerlo, pero deberás presentar como depósito el importe en metálico correspondiente al 30 % del valor de la subasta y, al igual que en el caso anterior, la puja mínima por el activo debe ser de al menos el 75 % de valoración del activo.
Si decides pujar en el acto de la subasta bajo estas condiciones, ello no quiere decir necesariamente que vayas a adquirir el bien más caro que bajo otras circunstancias. Eso sí, es importante que hayas hecho tus deberes previamente y que hayas comprobado todos los riesgos inherentes a tu inversión, teniendo muy clara cuál es la cifra máxima a la que puedes llegar.
Es importante, como siempre, mantener la cabeza fría. Esta regla de oro se aplica, si cabe, con más contundencia en las subastas que se celebran físicamente, en las que resulta más sencillo que nos dejemos llevar por la emoción del momento, olvidándonos de la cordura y la templanza.
La mejor forma de vencer esta tentación es sin duda disponer de información bien elaborada que nos haya llevado a definir unos límites claros que jamás deberemos traspasar. Si no conocemos estos límites, será muy fácil pujar sin cabeza y terminar realizando una mala inversión.
Por último, el funcionario de la Sala, antes de proceder a abrir los sobres, preguntará si alguien quiere mejorar las pujas o participar de viva voz (recuerda que el mínimo debe ascender al 75 % de valoración del bien también en este caso).
En general, debes tener en cuenta estos puntos para pujar en una subasta de vehículo o de maquinaria industrial celebrada por la Seguridad Social:
El tipo de enajenación es el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no conocidas.
Subsistirán las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social.
En el acto de la subasta, las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 % del tipo de subasta.
Si no se realizan posturas verbales, se expondrán en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:
Se aprobará el remate a favor de la mejor postura si ésta supera el 60 % del tipo de enajenación o, siendo inferior, cuando cubra al menos el importe de la deuda.
En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, tendrá preferencia en la adjudicación la registrada en primer lugar.
Si la mejor postura fuera inferior al 75 % del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta ese límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles. En este caso, se aprobará el remate a favor de tercero.
Los bienes que no sean adjudicados o los que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.
Todas las reglas anteriores servirán para decidir quién será el adjudicatario del bien o lote de bienes en la subasta. Una vez se cierre el proceso, el secretario de la Mesa devolverá los depósitos, conservando los de los adjudicatarios, que deberán abonar el precio en un plazo de 5 días hábiles.
No olvides que la subasta se suspenderá si, antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.
Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.
En caso de que te adjudiques el bien, podrás recibir el decreto de adjudicación a través de diferentes vías: lo más frecuente es que primero recibas una llamada y, acto seguido, te consulten si prefieres una notificación electrónica o una notificación por correo postal.
Nuestro consejo es que elijas ambas vías, aunque sin duda lo más eficaz y rápido es recibir una notificación electrónica. Sin embargo, para ello debes disponer de firma o certificado digital.
Para hacer efectivo el pago del resto del precio, en el concepto de la transferencia que realices deberás poner el número de expediente de la subasta.
Una vez realizada la transferencia del remate, lo más frecuente es que recibas una llamada y que se te notifique para que puedas hacerte con la propiedad del bien o lote de bienes oficialmente. Ten en cuenta que el pago se considerará realizado en la fecha de entrada de los fondos en la cuenta bancaria de la Seguridad Social, y no en la fecha de orden.
Si resultas adjudicatario de un bien mueble y no pagas en plazo, perderás el importe del depósito y quedarás obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento.
Eso sí, podrás ceder tu derecho a un tercero que no incurra en prohibición de participar en la subasta: para ello, deberéis comparecer ambos ante la Dirección Provincial en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.
El siguiente paso una vez pagado el precio de remate es recibir correctamente la notificación del decreto de adjudicación correspondiente para poder llevar a cabo los trámites burocráticos de transmisión de la propiedad de los bienes.
Ya sabes que puedes elegir la vía telemática o el correo certificado (o ambas). Los pasos que debes seguir son los siguientes:
Accede a la web de la Seguridad Social
Entra en el apartado de notificaciones
Elige la consulta y firma de notificaciones telemáticas
Identifícate con tu forma electrónica y firma el acuse de recibo del documento
Descarga tu notificación
Con los documentos adjuntos podrás ir a recoger tus bienes, incluso aunque no se encuentren inscritos a tu nombre, incluyendo el caso de los vehículos.
Una vez cuentes con los documentos necesarios, toma nota de cómo debes proceder a la hora de realizar los trámites para cambiar la titularidad de tu nuevo vehículo adjudicado en subasta, en caso de que hayas pujado por este tipo de bien:
Acude al Registro de Bienes Muebles con tu decreto de adjudicación y mandato de cancelación de cargas.
Inscribe el vehículo a tu nombre y elimina las cargas existentes gracias a este trámite, obteniendo los documentos correspondientes que sirvan como prueba.
Una vez obtenidos, descarga, rellena y abona el Modelo 600 (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la localidad en la que residas.
Pide cita previa en Tráfico y acude con toda la documentación recopilada, incluyendo el resguardo de pago del Modelo 600. Se trata del último paso para realizar el cambio de titularidad.
Por último, en caso de no adjudicación sencillamente nos será devuelto el cheque por correspondencia a la dirección postal indicada en el formulario de subasta. Ya solo falta anular el cheque o volver a ingresarlo en tu entidad financiera.