Las reglas de las subastas de la Seguridad Social son muy distintas de las que se aplican al resto de subastas. Por eso te recomendamos informarte sobre todos los detalles de este tipo de subastas antes de pujar.
En este post te encontrarás:
Las subastas de la Seguridad Social sirven para hacer frente a las deudas contraídas por los contribuyentes con este organismo. Normalmente se trata de bienes procedentes de actividades profesionales y empresariales, por lo que encontrarás mobiliario y demás elementos vinculados a todo tipo de actividades. Lo mismo se aplica a vehículos e incluso a bienes inmuebles.
En este artículo vamos a centrarnos en la subasta de mobiliario por parte de la Seguridad Social, entendiendo por mobiliario todo tipo de bienes muebles que puedas utilizar bien para tu propia actividad profesional, bien para tu uso personal.
Como ocurre con la mayoría de procedimientos de subasta, una de sus grandes ventajas es que podrás hacerte con mobiliario, maquinaria, etc. de calidad por precios más económicos que los que dicta el mercado.
Eso sí, deberás permanecer atento para no perderte ninguna subasta: date de alta en AlertaSubastas e inicia tu prueba gratis y recibirás en tu correo cada mañana alertas con nuevas subastas según tus criterios y preferencias.
En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta:
Fincas (rústicas y urbanas)
Vehículos
Embarcaciones
Maquinaria de diverso tipo
Mobiliario de oficina
Material ofimático
En general, toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.
En la página de cada subasta concreta se ofrece toda la información disponible sobre los bienes objetos de subasta, que se actualiza cada semana.
Las subastas de la Seguridad Social se parecen muy poco al resto de subastas. De hecho, son las únicas que no se celebran de forma electrónica a través del Portal del BOE: deberás acudir físicamente al lugar en el que se celebren, algo que constituye una excepción muy sonada a la regla general.
Y es que precisamente la lógica de celebrar las subastas de forma telemática es hacerlas más accesibles para cualquier persona interesada, huyendo de la opacidad que ha caracterizado estos procesos en el pasado.
Otra diferencia importante con respecto al resto de subastas la encontramos en el hecho de que las subastas de la Seguridad Social no se publican en el Portal BOE, sino en la propia web de la Seguridad Social.
El resultado es que, aunque se cumplen los requisitos de publicidad que exige la ley, resulta un poco más complicado acceder a las subastas de la Seguridad Social, ya que son las únicas que no se publican en la plataforma creada por el Gobierno a tal efecto.
De un tiempo a esta parte (en concreto, desde 2015) el portal BOE se ha convertido prácticamente en el único espacio en el que acceder a subastas públicas. Por eso llama la atención que la Seguridad Social quede fuera de esta regla general y que estas subastas no se publiquen en boletines oficiales, incluyendo el BOE.
Eso sí, las subastas de la Seguridad Social, al igual que el resto, deben hacerse públicas, pudiendo concurrir cualquier inversor que se identifique y cumpla con los requisitos.
Solo cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse, además de en la web de la Seguridad Social, en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.
Lo primero que debemos saber es que las subastas de mobiliario de la Seguridad Social se realizan por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): se trata de la institución que asume la responsabilidad de recaudar todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.
Esto significa que la Seguridad Social está facultada por la Ley para embargar bienes y venderlos en subasta pública. Es una de las vías posibles (la más gravosa) para saldar la deuda pendiente. Solo se llega a subasta en la última fase del procedimiento administrativo de apremio y, mediante este procedimiento, se ponen en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.
Es importante saber que:
Los deudores tienen la posibilidad de paralizar el procedimiento, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social.
El resultado es que a veces los bienes subastados terminan por volver a manos del deudor tras satisfacer su deuda, cancelándose la subasta. Esto beneficia al deudor, pero te perjudica como inversor, ya que puede paralizarse el proceso casi hasta el último momento. Con todo, no es un caso aislado: ocurre lo mismo, por ejemplo, en las subastas en ejecución hipotecaria.
Estas subastas no se llevan a cabo de forma electrónica, sino físicamente. En la ficha del bien que se va a subastar (o, en su caso, lote) se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la subasta.
La propia institución nos explica que, con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes, podrá participar en las subastas de la Seguridad Social.
Eso sí, para poder participar en las subastas es necesario:
Identificarse. Para ello basta la simple exhibición del DNI en el acto público de la subasta, o incluir en el sobre cerrado de la puja una copia de este documento. También será necesaria, en su caso, la acreditación de la representación con que se actúe.
Consignar el 25 por ciento del precio de salida del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado. Esta suma ascenderá al 30 por ciento si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.
Para pujar en una subasta de mobiliario de la Seguridad Social, ten en cuenta los siguientes puntos:
El tipo de enajenación es el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social inscritas en el correspondiente Registro público.
Subsistirán las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El adjudicatario se subrogará en ellas y no podrá aplicar a su extinción el precio de remate.
Podrás presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, teniendo en cuenta la necesidad de aportar el depósito correspondiente.
En cuanto a las pujas mínimas y reglas de la adjudicación en las subastas de mobiliarios de la seguridad social, ten en cuenta lo siguiente:
Durante la subasta, antes de la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.
Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:
Se aprobará el remate a favor de la mejor postura si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
Si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá aprobar el remate.
En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.
Los bienes que no sean adjudicados o los que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.
Por último, cuando se cierre la subasta, el Secretario de la Mesa devolverá los depósitos, conservando los de los adjudicatarios, que deberán abonar el precio en un plazo de 5 días hábiles.
Si resultas adjudicatario de un bien mueble y no pagas en plazo, perderás el importe del depósito y quedarás obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento.
Eso sí, podrás ceder tu derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar: para ello, deberéis comparecer ambos ante la Dirección Provincial en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.
Recuerda que la subasta se suspenderá si, antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.
Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.
En cuanto a la documLos adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.
Para cerrar este artículo, y a modo de resumen, ten en cuenta este checklist antes de pujar en una subasta de mobiliario por la Seguridad Social:
Asegúrate del tipo de procedimiento que origina la subasta del bien
Analiza con detalle el edicto de la subasta en busca de cualquier particularidad: ten en cuenta que las subastas de la Seguridad Social tienen sus propias reglas
Comprueba el estado posesorio del bien y cómo y cuándo podrás recuperar su posesión
Valora el bien de forma realista y haz números para asegurar la viabilidad de tu inversión
Consulta siempre a un abogado especialista en subastas cualquier duda que pueda surgir antes de pujar
Si no lo ves claro, no pujes. Evita también bloquear tu dinero realizando reservas de postura en distintas subastas.