Cesión de remate: qué es y cómo funciona

Lectura 6 minutos · 28 Feb 2024
Si estás pensando en participar en una subasta pública o en comenzar a invertir de forma estable en ellas, un concepto clave que debes conocer es el de cesión de remate. Se trata de una herramienta que permite trasladar a otra persona el derecho a adjudicarse el bien, pero no todos pueden ejercitar este derecho y, además, el proceso de cesión debe estar sujeto a ciertas normas y límites..

Para que aprendas cómo funciona la cesión de remate, cuándo es posible y quiénes pueden participar en ella, en este artículo te contamos:

¿Qué es una cesión de remate?

Cuando hablamos de cesión de remate nos referimos a la transmisión a un tercero del derecho a adjudicarse el bien por parte del ejecutante, es decir, de la persona física o jurídica acreedora que inició el procedimiento de reclamación de la deuda a su favor. 

Existen dos partes en esta relación: 

  • Cedente: el que cede el remate, es decir, el acreedor adjudicatario.

  • Cesionario: el tercero que se adjudicará finalmente el bien gracias a la cesión del remate a su favor. 

En la práctica, la cesión de remate es especialmente frecuente en los casos de ejecución hipotecaria: si una entidad inicia este procedimiento debido a que su cliente acumula una deuda con garantía hipotecaria y se subasta el bien para satisfacerla, puede ocurrir que no haya postores o que las pujas resulten muy débiles. 

En ambos casos, el banco (que tendrá derecho a adjudicarse el bien) puede ceder este ‘derecho de adquisición’ a su favor a un tercero. 

El resultado es que será un tercero quien pague el precio del bien y se lo adjudique, sin que el inmueble llegue a transmitirse al banco y, posteriormente, al tercero. 

Gracias a la liquidez obtenida con la compra por parte del tercero, el banco recuperará su dinero y verá satisfecho su crédito. 

¿Quién puede ceder el remate a un tercero?

La regulación de la cesión de remate, que se encuentra en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), nos dice que “solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.” 

Lo habitual es que sea el ejecutante quien haga uso de esta facultad, y es el supuesto en el que nos centramos en este artículo. La posibilidad de que puedan hacerlo también los acreedores posteriores es fruto de una reforma operada en la LEC en 2015.  

¿Cuándo se puede ceder el remate?

El remate puede cederse únicamente cuando el acreedor resulte adjudicatario del inmueble, bien porque nadie haya pujado en la subasta, bien porque las pujas no cumplan con los requisitos mínimos con respecto al porcentaje del valor del bien que deben representar. 

Por ejemplo, en el marco concreto de una ejecución hipotecaria, si se dan ciertos requisitos (que ninguna puja cubra una cantidad mínima establecida legalmente), el ejecutante o acreedor podrá acceder a la adjudicación del bien con preferencia sobre las pujas ya existentes, siempre que se superen ciertos porcentajes. 

Tal y como hemos visto, esta especie de derecho de adquisición preferente puede cederse a un tercero. Así, la persona que reciba este derecho será quien abone el precio del inmueble y se adjudique el bien en lugar de, en este caso, el banco acreedor. El precio pagado por este tercero se destinará, en todo o en parte, a cubrir la deuda de la entidad bancaria. 

Ten en cuenta también que el precio pactado para el bien en el marco de la cesión de remate puede ser inferior o superior al de la adjudicación, en función de los intereses de las partes. Entre otras cosas, es posible poner precio al derecho a adjudicarse un bien.

  • En caso de que el precio pactado sea inferior, la entidad estará aceptando estas condiciones más desfavorables a cambio de librarse de la propiedad del bien, sin que ello pueda perjudicar al deudor. 

  • En caso de que el precio pactado sea superior, la cantidad ‘extra’ deberá destinarse íntegramente a satisfacer el crédito reclamado en el procedimiento de ejecución. 

Procedimiento de cesión de remate

Para que se desarrolle la cesión de remate es necesario que el adjudicatario acuerde con un tercero cederle la posibilidad de adjudicarse el bien a cambio de un precio negociado por las partes. Esto se llevará a cabo a través de la firma de un contrato. 

Además, este acuerdo deberá materializarse antes de que se cumpla el plazo para abonar el resto del precio una vez se haya comunicado por parte del adjudicatario tanto su voluntad de adjudicarse el inmueble como la de ceder el remate a un tercero. 

Se da la particularidad de que el banco no estará vendiendo el inmueble en sí mismo (ya que todavía no se ha cerrado su adjudicación), sino su derecho a adquirirlo. Por tanto, no habrá una transmisión del deudor al banco y, posteriormente, a un tercero, sino que el bien pasará directamente del deudor al tercero. 

En este sentido, la LEC asegura que la cesión deberá verificarse mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario o tercero, que deberá aceptar las condiciones de la cesión de remate. Antes o en este mismo acto se deberá proceder al pago o consignación del precio del remate, y éste deberá documentarse.

Ventajas de la cesión de remate

La cesión de remate puede ser una buena opción si deseas hacerte con un inmueble a precio reducido (incluso más reducido que en subasta) ya que, en ocasiones, es posible que la entidad esté dispuesta a asumir un precio inferior al de adjudicación a cambio de no quedarse con el bien y sacarlo de su cartera de inmuebles. 

Esto es especialmente frecuente en el caso de inmuebles cuya subasta ha quedado desierta o no han despertado un gran interés entre los postores. Es frecuente que la banca lleve a cabo contratos de cesión de remate en los que, en su condición de adjudicataria, pacte con un tercero que sea éste quien se quede con el inmueble. 

Los motivos para hacerlo pueden ser muchos pero principalmente puede que a la adjudicataria no le interese hacerse con la propiedad del bien y que prefiera obtener liquidez, incluso aunque ésta resulte inferior a la esperada. 

Es importante saber que la LEC guarda silencio en cuanto a si es posible pactar un precio superior o inferior al de adjudicación entre cedente y cesionario. Por este motivo, se viene reconociendo históricamente esta posibilidad. 

Así, las partes pueden negociar el precio que deseen, siempre que ello no afecte al deudor y que una posible pérdida por pactar un precio inferior sea asumida íntegramente por la parte cedente. 

Otra ventaja de conseguir un bien gracias a una cesión de remate es que no tendrás que participar en la subasta (con el riesgo y el tiempo que ello implica) ni consignar cantidad alguna.  

Ten en cuenta que muchas veces el acreedor no tiene que consignar depósito alguno para participar en la subasta y puja únicamente para asegurarse el derecho a ceder el remate en caso de que el resto de pujas no lleguen a cubrir el mínimo legal.  

Por eso es frecuente que, incluso antes de que se celebre la subasta o mientras se celebra, la entidad ya haya pactado la cesión con un tercero para asegurarse la transmisión en caso de que finalmente resulte adjudicataria. 

Si optas por una cesión de remate a la hora de invertir, simplemente tendrás que negociar el precio con la entidad, firmar el contrato correspondiente, satisfacer el precio siguiendo los requisitos legales de documentación e inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad, previo pago de los impuestos correspondientes.

¿Cómo tributa una cesión de remate?

En cuanto a los impuestos asociados a la compra de un inmueble vía cesión de remate, es posible que quedes sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o bien al IVA, alternativamente. Ello dependerá de si se trata de una segunda transmisión (o sucesivas), en cuyo caso te tocará abonar el ITP, o de si se trata de una primera transmisión, en cuyo caso pagarás IVA.

Ten en cuenta que, en el caso de una ejecución hipotecaria contra, por ejemplo, una promotora que no haya vendido el inmueble subastado, si te conviertes en cesionario serás también su primer propietario, dado que el banco, como cedente, no llegará a ostentar la propiedad del bien. 

Puedes saber más sobre los impuestos relacionados con la adquisición de un bien en subasta pública en este artículo

 

 

Descubre ahora 3.269 subastas activas
Todas las subastas de BOE Judiciales, Hacienda, Seguridad Social y Notariales de tu provincia o municipio cada día en tu email
Prueba 30 días gratis
No requiere tarjeta

Todas las Subastas Públicas
cada día en tu email

Empieza

Prueba 30 días gratis
Inicio
Accede a tu cuenta

Recursos y ayuda

Sobre AlertaSubastas

Contactar
AlertaSubastas © 2016-2024
Términos y condiciones · Política de privacidad · Política de cookies

Todas las Subastas Públicas
cada día en tu email.



AlertaSubastas © 2016-2024
Términos y condiciones · Política de privacidad · Política de cookies