Subastas de Hacienda 2024: ¿Qué cambios introduce el Real Decreto 117/2024?

Lectura 4 minutos · 19 Mar 2024
Las subastas de Hacienda en 2024 presentan algunas novedades que debes tener en cuenta si decides participar en un procedimiento de este tipo. Todas ellas vienen de la mano del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.
Para que esos cambios no te pillen por sorpresa, en este artículo los analizamos con detalle. En este artículo encontrarás:

Algunas pinceladas previas sobre las subastas de Hacienda

Antes de adentrarnos en las novedades de la subastas de Hacienda en 2024 repasamos algunos puntos esenciales sobre este tipo de subasta pública:

  • Las subastas de Hacienda deben publicarse en el portal de subastas del BOE y celebrarse en este mismo espacio. Se trata, por tanto, de subastas en las que prima la transparencia y la libre participación desde cualquier punto del país, se encuentre donde se encuentre el órgano gestor: Basta con estar dado de alta en el portal de subastas del BOE para poder pujar.

  • Los bienes subastados por la Agencia Tributaria o cualquier otro nivel administrativo del Fisco en España pueden ser de cualquier tipo (muebles o inmuebles) y proceder tanto de deudores personas físicas como personas jurídicas.

  • El órgano de recaudación competente dará un plazo de 20 días naturales para pujar y, como ocurre con la mayoría de subastas públicas, ésta podrá suspenderse si en cualquier momento el deudor paga su deuda. Esto es posible, en concreto, en cualquier momento previo a la emisión de la certificación del acta de adjudicación del bien o al otorgamiento de la escritura pública de venta.

  • Hasta ahora era necesario un depósito del 5 % del tipo de subasta tanto en caso de bienes muebles como inmuebles. Como veremos, este porcentaje cambia con el Real Decreto 117/2024. Además, ten en cuenta que en el tipo de la subasta no se incluyen impuestos indirectos.

  • Tendrás un plazo de 15 días tras la notificación de la adjudicación del bien o lote de bienes para ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En caso contrario, no solo perderás el depósito, sino que, como adjudicatario, te arriesgarás a tener que resarcir a la administración por los perjuicios generados.

  • En principio, la mejor oferta deberá ser igual o superior al 50 % del tipo de subasta del bien para que sea posible la adjudicación del bien o lote de bienes. Si ninguna puja llega a este porcentaje mínimo, la Mesa encargada de la subasta podrá acceder a la adjudicación por un precio inferior, o bien declarada desierta la subasta.

  • Una vez abonado el precio, recibirás el acta de adjudicación del bien o lote de bienes. Ten en cuenta que Hacienda no puede entregarte la posesión del bien 

Subastas de Hacienda 2024: cambios y novedades 

En cuanto a las novedades introducidas por el Real Decreto 117/2024, se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. 

  • En relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Esto significa que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse. En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  • Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles.  En concreto, “todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:

a) Un depósito del 10 % del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.

b) Un depósito del 5 % del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble.

  • Se sigue advirtiendo que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, el depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, pero se reformula la redacción del resto de consecuencias de este impago. En concreto, esta pérdida del depósito se producirá “sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.” Esta última frase, añadida con la reforma, nos deja ver que este resarcimiento, cuando corresponda, será una obligación ineludible..

  • Con el objetivo de evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 % del tipo de subasta. En concreto “el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 % del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 % del importe de valoración.”

Se trata, por tanto, de cambios de cierta importancia que debes tener en cuenta antes de participar en una subasta de Hacienda, especialmente en lo que se refiere a la cantidad que deberás aportar en concepto de depósito y la forma en que deberás pujar teniendo en cuenta el nuevo importe mínimo de puja. 

 

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