Guía sobre la subasta de vivienda por la Seguridad Social

Lectura 10 minutos · 18 May 2023
Comprar vivienda a través de subastas de la Seguridad Social es una forma de invertir en este tipo de bien inmueble por debajo de su precio de mercado, si bien es importante que tengas en cuenta que las reglas que se aplican a las subastas de la Seguridad Social son particulares y distan bastante de las que se aplican al resto de subastas. 

Para que tengas claras todas las reglas y particularidades de este proceso antes de pujar, en este artículo te contamos con todo detalle cómo funcionan las subastas de vivienda por la Seguridad Social. 

En este post te encontrarás: 

Razones por las que adquirir una vivienda en subasta de la Seguridad Social

Una de las formas de adquirir una vivienda a precio económico es acceder a una subasta de la Seguridad Social. Estas subastas tienen lugar en el marco de los procedimientos administrativos de apremio desarrollados por esta institución: la Seguridad Social está facultada por la Ley para embargar bienes y venderlos en subasta pública cuando sus deudores no hagan frente a los créditos pendientes. 

 

La subasta es la vía más gravosa posible para el contribuyente: por eso solo se llega a ella en la última fase del procedimiento administrativo de apremio. Cuando esto ocurre, la Seguridad Social pone en el mercado los bienes previamente embargados para hacer frente, con la liquidez obtenida, a las deudas contraídas por los contribuyentes con este organismo. 

Aunque lo más frecuente es encontrarnos con bienes  procedentes de actividades profesionales y empresariales, así como con vehículos asociados a estas actividades, también es posible encontrar bienes inmuebles: tanto viviendas como naves, locales, plazas de garaje… 

En este artículo vamos a centrarnos en la subasta de vivienda por parte de la Seguridad Social.

Lógicamente, la gran ventaja de adquirir un piso o vivienda por esta vía es que lo adquirirás a muy buen precio teniendo en cuenta las condiciones del mercado, lo que te permitirá disfrutar de este tipo de bien de forma más rentable, o bien ponerlo nuevamente en venta a un precio mayor. 

Eso sí, deberás permanecer atento para no perderte ninguna subasta, ya que las subastas iniciadas por la Seguridad Social se publicitan, como veremos, de forma distinta al resto: date de alta en AlertaSubastas e inicia tu prueba gratis y recibirás en tu correo cada mañana alertas con nuevas subastas según tus criterios y preferencias. 

En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta:

  • Fincas (rústicas y urbanas)

  • Vehículos

  • Embarcaciones

  • Maquinaria de diverso tipo

  • Mobiliario de oficina

  • Material ofimático

  • En general, toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.

En la página de cada subasta encontrarás información sobre los bienes objetos de subasta, y ésta se actualiza cada semana. 

Cómo entrar en las subastas de mobiliario de la Seguridad Social  

Las subastas de la Seguridad Social son muy distintas al resto de subastas. Una de las diferencias más claras se encuentra en que se trata del único tipo de subasta publica que no se celebra de forma electrónica a través del Portal del BOE: esto se traduce en que deberás acudir físicamente al lugar en el que se celebre

Se trata de una excepción muy sonada teniendo en cuenta que, desde 2015, se encuentra en funcionamiento el Portal del BOE, espacio en el que se celebran todas las subastas públicas a excepción de las de la Seguridad Social. La lógica de este espacio único (o casi único) es precisamente aportar transparencia en este tipo de procesos y permitir a cualquier persona acceder a ellos de forma telemática, desde cualquier lugar. 

Otra diferencia importante con respecto al resto de subastas es que las subastas de la Seguridad Social no se publican en el Portal BOE, sino en la propia web de la Seguridad Social

Solo cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse, además de en la web de la Seguridad Social, en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas

El resultado es que, si bien esta forma de publicidad cumple con la legalidad, puede resultar un poco más difícil acceder a las subastas de la Seguridad Social, ya que son las únicas que no se publican en la plataforma creada por el Gobierno a tal efecto. 

Eso sí, las subastas de la Seguridad Social, al igual que el resto, deben hacerse públicas, pudiendo concurrir cualquier inversor que se identifique y cumpla con los requisitos. Cualquier ciudadano puede curiosear en el catálogo de bienes subastados de la Seguridad Social eligiendo entre distintos tipos de bienes, incluyendo fincas urbanas y rústicas.

Características de la subasta de vivienda de la Seguridad Social

Un primer dato clave es que las subastas de vivienda de la Seguridad Social son responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Esta institución, como hemos visto, está facultada por la Ley para embargar bienes y venderlos en subasta pública, asumiendo la responsabilidad de recaudar todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, y pudiendo apremiar el patrimonio del deudor.

Además, debes saber que:

  • Los deudores pueden paralizar el procedimiento en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social. Esto debe tenerse muy en cuenta a la hora de pujar: es posible que la subasta se cancele hasta casi el final del procedimiento. 

  • Es posible, por tanto, que los bienes subastados acaben volviendo a manos del deudor si consigue saldar la deuda, cancelándose la subasta. Aunque esto beneficia al deudor, lo cierto es que te perjudica como inversor. Con todo, no es un caso aislado: este tipo de ventaja es frecuente en los procedimientos de subasta por deudas, como ocurre, por ejemplo, en las subastas en ejecución hipotecaria. 

  • Una de las características más curiosas de las subastas de la Seguridad Social es que no se llevan a cabo de forma telemática, sino físicamente. En la ficha del bien que se va a subastar (o, en su caso, lote) se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la subasta.

¿Quién puede pujar en una subasta de vivienda de la Seguridad Social?

Cualquier persona puede pujar en una subasta de vivienda de la Seguridad Social siempre que no se trate de personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, así como de los tasadores, los depositarios de los bienes o los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

También es posible participar en estas subastas mediante representante debidamente acreditado, siempre que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incurso en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.

En cualquier caso, para poder pujar será necesario lo siguiente:

  1. Identificarse. Bastará con llevar tu DNI el día del acto de la subasta, así como, para las pujas en sobre, adjuntar una copia de tu DNI en el sobre cerrado de la puja. También será necesaria, en su caso, la acreditación de la representación con que se actúe.
  2. Consignar el 25 por ciento del precio de salida del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado. Esta suma será del 30 por ciento si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
  3. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.

Cómo pujar en una subasta de vivienda de la Seguridad Social

En cuanto a cómo pujar en una subasta de vivienda de la Seguridad Social, debes tener en cuenta lo siguiente: 

  • El tipo de enajenación es el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social inscritas en el correspondiente Registro público.

  • Van a subsistir las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. Si resultas adjudicatario, te subrogarás en ellas y no podrás aplicar a su extinción el precio de remate. 

  • Podrás presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. No olvides aportar el depósito correspondiente (25 por ciento).

Por lo demás, debes tener en cuenta las siguientes reglas sobre pujas mínimas y adjudicación en las subastas de vivienda de la Seguridad Social:

  • Durante la subasta, antes de abrir los sobres (que se pueden recibir hasta el día hábil anterior a la subasta), la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

  • Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:

  1. Se aprobará el remate a favor de la mejor postura si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o si, siendo inferior, cubre al menos el importe de la deuda.
  2. Si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá aprobar el remate.
  3. En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  4. Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.
  5. Los bienes que no sean adjudicados o los que, siéndolo, no hubieran completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta bajo las mismas condiciones de la primera.

Cierre de la subasta de vivienda de la Seguridad Social

Una vez se cierre la subasta, se devolverán los depósitos, conservando los de los adjudicatarios: el resto del precio se deberá abonar el precio en un plazo de 5 días hábiles. 

Ten en cuenta que, si resultas adjudicatario de un bien inmueble y no pagas la cantidad restante en plazo, perderás el importe del depósito y quedarás obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento.

Una forma de salvar este inconveniente es ceder tu derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar: para ello, ambos deberéis comparecer ante la Dirección Provincial en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.

Además, en el caso de los bienes inmuebles, los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Si no están inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora.

Por último, ten en cuenta que: 

  • La subasta se suspenderá si, antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda. 

  • La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de 30 días. Esto te perjudica porque también por esta vía puedes perder tu inversión hasta el último minuto.

Si quieres saber más, puedes encontrar información más concreta en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Los artículos dedicados a la enajenación de bienes embargados son los 110-126.

Checklist antes de pujar en una subasta de vivienda de la Seguridad Social

Para cerrar este artículo, y a modo de resumen, ten en cuenta este checklist antes de pujar en una subasta de vivienda por la Seguridad Social:

  • Asegúrate del tipo de procedimiento que origina la subasta de la vivienda

  • Analiza con detalle el edicto de la subasta en busca de cualquier particularidad

  • Analiza las cargas del inmueble 

  • Estudia el Expediente judicial e investiga por tu cuenta

  • Comprueba que el inmueble existe (puede ocurrir que existan errores registrales y que la vivienda no exista o no se encuentre donde indica el edicto)

  • Comprueba el estado posesorio del inmueble y cómo y cuándo podrás recuperar su posesión

  • Valora la vivienda de forma realista y haz números para asegurar la viabilidad de tu inversión

  • Consulta siempre a un abogado especialista en subastas cualquier duda que pueda surgir antes de pujar

  • Si no lo ves claro, no pujes. Evita también bloquear tu dinero realizando reservas de postura en distintas subastas. 

 

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