¿A qué precio me puedo adjudicar una subasta del BOE, Hacienda o Seguridad social? (2026)

Lectura 9 minutos · 03 Mar 2026
El precio mínimo al que puedes adjudicarte un bien en subasta depende del tipo de procedimiento, del tipo de bien y, en las subastas judiciales, de si el procedimiento se inició antes o después del 3 de abril de 2025. Aquí tienes toda la información que necesitas.

Para que no te pierdas con tanta casuística, hemos organizado la información por tipo de procedimiento. Selecciona el que te interese para ver las reglas específicas de precio de adjudicación.

Precio adjudicación inmuebles en Procedimiento de apremio

Es el procedimiento genérico para viviendas, locales, garajes, oficinas, terrenos... Sus reglas se aplican de forma supletoria en otros procedimientos (concurso, notarial, división de cosa común).

Escenario Precio de adjudicación
Caso general La mejor postura debe ser igual o superior al 70 % del tipo de subasta. Se aprueba el remate en favor del mejor postor.
Mejor postura inferior al 70 % El deudor tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca más del 70 % o una cantidad suficiente para cubrir toda la deuda del acreedor ejecutante.
Si el deudor no presenta tercero El acreedor ejecutante puede pedir la adjudicación por el 70 % del valor o por la cantidad que se le deba, siempre que sea superior al 60 % del tipo y supere la mejor postura.
Si el ejecutante no ejerce su derecho Se aprueba el remate en favor del mejor postor si su oferta supera el 50 % del tipo o cubre la deuda (principal + intereses + costas). Si no cumple estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá según las circunstancias del caso.
Sin postores (subasta desierta) El acreedor puede pedir la adjudicación en 20 días por el 50 % del tipo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Si se trata de la vivienda habitual del deudor

La adjudicación al ejecutante (sin postores) será por el 70 % del tipo, o por el 60 % si la deuda es inferior al 70 %. Mayor protección para el deudor.

Reforma LEC (3 de abril de 2025)

Los cambios principales son el aumento del depósito (del 5 % al 20 %, con un mínimo de 1.000 euros), los plazos de la subasta pasan a ser improrrogables y el plazo para pagar se reduce de 40 días (desde notificación del decreto) a 20 días (desde el cierre de la subasta). Las reglas de precio de adjudicación se mantienen sustancialmente iguales, con el añadido de que la postura que cubra la deuda debe superar además el 40 % del tipo.

Procedimiento de apremio — Bienes muebles

Vehículos, maquinaria, joyas, equipos... Reglas más simples que para inmuebles.

Escenario Precio de adjudicación
Caso general La mejor postura debe ser igual o superior al 50 % del avalúo.
Solo posturas superiores al 50 % a plazos El acreedor ejecutante puede adjudicarse el bien por el 50 % del avalúo en un plazo de 5 días.
Mejor postura inferior al 50 % El ejecutante puede pedir la adjudicación por el 50 % del avalúo o por la cantidad de la deuda, siempre que supere la mejor postura.
Reforma LEC (3 de abril de 2025)

El depósito sube del 5 % al 10 % (mínimo 1.000 euros). Los plazos pasan a ser improrrogables. El plazo para pagar es de 10 días desde el cierre de la subasta (antes era desde la notificación del decreto).

Ejecución hipotecaria

Para bienes sujetos a hipoteca o prenda. Ofrece mayores garantías al deudor. En lo no regulado específicamente, se aplican las reglas de apremio de inmuebles.

Escenario Precio de adjudicación
Caso general La mejor postura debe ser igual o superior al 70 % del tipo de subasta. Se aprueba el remate.
Mejor postura inferior al 70 % El deudor tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca más del 70 % o una cantidad que cubra toda la deuda.
Si el deudor no presenta tercero El acreedor ejecutante puede pedir la adjudicación por el 70 % o por la deuda total, siempre que sea superior al 60 % del tipo y supere la mejor postura.
Si el ejecutante no ejerce su derecho Se aprueba el remate al mejor postor si supera el 50 % del tipo o cubre la deuda (principal + intereses + costas).
Sin postores El acreedor puede adjudicarse en 20 días por el 50 % del tipo o por la cantidad de la deuda.
Si se trata de la vivienda habitual del deudor

Sin postores, la adjudicación será por el 70 %, o por el 60 % si la deuda es inferior al 70 %. Además, el deudor puede cancelar la subasta pagando cuotas pendientes + intereses hasta el cierre de la subasta.

Cláusulas abusivas

El deudor puede oponerse a la subasta alegando cláusulas abusivas hasta la finalización del procedimiento (entrega de posesión al adjudicatario), tal y como determinó el Tribunal Constitucional en 2019.

Subastas de Hacienda (AEAT)

Deudas con la Agencia Tributaria, reguladas por el Reglamento General de Recaudación. Se celebran en el Portal de Subastas del BOE. Una Mesa controla la adjudicación.

Escenario Precio de adjudicación
Mejor oferta ≥ 50 % del tipo La Mesa adjudica al licitador que presente la mejor postura.
Mejor oferta < 50 % del tipo La Mesa decide si la oferta es suficiente atendiendo al interés público. No existe un precio mínimo legal: puede aceptar la oferta o declarar desierta la subasta.
Datos importantes
  • Depósito diferente para muebles e inmuebles: 10 % para bienes muebles, 5 % para inmuebles. En lotes mixtos, 5 % si hay al menos un inmueble.
  • Plazo para pagar: 15 días desde la notificación del decreto de adjudicación.
  • Derecho de tanteo: si existen titulares de derechos de adquisición preferente, se les comunicará y la adjudicación quedará en suspenso durante el plazo legal.
  • El deudor puede liberar sus bienes pagando la totalidad de la deuda (incluyendo intereses, recargos y costas) en cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación.

Subastas de la Seguridad Social

La gran excepción: subastas presenciales que no se celebran en el portal del BOE. Depósito del 25 %. Reglas propias muy diferentes al resto.

Escenario Precio de adjudicación
Caso general Se aprueba el remate si la mejor postura supera el 60 % del tipo de subasta o cubre la deuda.
Postura < 60 % pero > 25 % El Director Provincial puede aprobar la adjudicación mediante resolución motivada. Es excepcional.
Postura < 75 % y no cubre deuda El deudor puede presentar un tercero que mejore la postura hasta al menos el 75 %, acreditando el pago en 3 días hábiles.
Condiciones muy diferentes al resto de subastas
  • Plazo para pagar: solo 5 días hábiles desde la notificación en el propio acto de la subasta. Si no se paga, se pierde el depósito y se puede reclamar daños y perjuicios.
  • Depósito: 25 % del tipo (puja previa en sobre cerrado) o 30 % si pujas a viva voz.
  • Las pujas verbales deben superar el 75 % del tipo y diferir al menos un 2 % entre ellas.
  • Se celebran presencialmente, en la sede de la Seguridad Social indicada en la publicidad de cada subasta.

Concurso de acreedores

Cuando el deudor está en concurso (empresa o persona física). Es quizás el tipo de subasta en el que más tendrás que investigar las reglas específicas, ya que el juez del concurso tiene amplio margen para diseñar un plan de liquidación propio.

Regla Detalle
Regla principal Los bienes se enajenan según las previsiones del plan de liquidación aprobado por el juez del concurso. Cada subasta puede tener reglas propias.
Si el plan no lo regula Se aplican las reglas de la LEC para el procedimiento de apremio: las de inmuebles si el bien es un inmueble (> 70 % / 50 %) o las de muebles si se trata de un bien mueble (> 50 %).
A tener en cuenta
  • Algunas subastas de concurso se celebran fuera del portal BOE, a través de empresas especializadas, para maximizar la liquidez.
  • Depósito: 5 % salvo que el juez establezca otra cosa.
  • Plazo para pagar: 10 días (muebles) / 40 días (inmuebles) según la LEC, salvo que el juez fije algo distinto.
  • El deudor puede liberar sus bienes pagando íntegramente la deuda en cualquier momento anterior a la aprobación del remate.

Subastas notariales voluntarias

No existe acreedor ni deuda. Los propietarios definen las reglas a través de un pliego de condiciones. Reguladas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con la LEC como norma supletoria.

Regla Detalle
Regla principal Según el pliego de condiciones. Los propietarios definen libremente el precio mínimo, el depósito y las condiciones. Pueden incluso reservarse el derecho a rechazar la puja más alta.
Si el pliego no lo regula Se aplican las reglas de la LEC para el procedimiento de apremio (muebles o inmuebles según el caso).
Precauciones para el inversor
  • Cuanta menor premura tenga el propietario por vender, peores suelen ser las condiciones para el comprador.
  • El propietario o copropietarios no necesitan depositar para pujar. Cuidado con posibles quiebras de la subasta.
  • Si alguien se opone a la subasta y justifica la interposición de una demanda, el expediente se suspenderá.

División de cosa común

Falta de acuerdo entre copropietarios (divorcio, herencia...). No hay acreedor ni deuda. Se fuerza la venta para repartir la liquidez según las cuotas de participación de cada propietario.

Regla Detalle
Con pliego de condiciones Los copropietarios pueden acordar las reglas de la subasta (precio mínimo, condiciones, etc.) en un pliego de condiciones.
Sin pliego / regla supletoria Se aplican las reglas de la LEC para el procedimiento de apremio (muebles o inmuebles). También pueden aplicarse las reglas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Subastas frecuentes en divorcios y herencias

Aunque se trata de una subasta judicial, las partes pueden proponer un pliego de condiciones cuando exista acuerdo. Si no hay acuerdo, el juez aplicará las reglas generales de la LEC.

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