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Las subastas en ejecución hipotecaria tienen reglas especiales más garantistas para el deudor, pero comparten muchos requisitos con el procedimiento de apremio genérico de bienes inmuebles. Si la finca subastada es una finca rústica, un solar, una plaza de garaje o un trastero, te recomendamos consultar también la guía específica para entender bien el bien que vas a pujar.
La subasta de bienes pignorados o hipotecados consiste sencillamente en una subasta de bienes que se inicia precisamente por la activación de este tipo de garantías.
Cuando un bien está hipotecado (el caso más frecuente) significa que sirve como garantía de pago de la deuda contraída. Por eso, en caso de impago (el caso más habitual es el de una compra de vivienda financiada por el banco), el acreedor podrá pedir la venta forzosa o subasta del bien que sirve como garantía para saldar su deuda gracias a la liquidez obtenida de dicha venta o subasta.
Aunque lo más común es que nos encontremos con una subasta en ejecución hipotecaria de bienes inmuebles, hay que recordar que este tipo de garantía también puede aplicarse a bienes muebles.
Por otro lado, desde el punto de vista normativo, las reglas especiales sobre la subasta de bienes hipotecados o pignorados las encontramos principalmente en el Libro III (De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares), Título IV (De la ejecución dineraria), Capítulo V (De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de los artículos 681 a 698.
A continuación te contamos cómo funciona, en general, el procedimiento de subasta de bienes inmuebles en ejecución hipotecaria. Ten en cuenta que, en general, las particularidades de este procedimiento están pensadas para proteger al deudor, especialmente cuando pueda perder su vivienda habitual.
El primer punto clave tiene que ver con la comunicación y publicidad de la subasta y, en este sentido, la norma remite a la regla general cuando se trate de bienes inmuebles.
Así, el Portal de Subastas se comunicará con el Registro de la Propiedad correspondiente para que éste expida una información registral electrónica sobre la finca o fincas subastadas, que “se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas”.
Entre otras cosas, debe constar en el Portal de Subastas del BOE una certificación emitida por el Registro de la Propiedad en la que consten la titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado (en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se encuentra libre de cargas).
Desde la reforma de la LEC de 2025 se incide especialmente en la necesidad de aportar toda la información necesaria sobre el bien o bienes subastados, especialmente en materia de bienes inmuebles:
En cuanto a la publicidad, debe incorporarse en el Portal de Subastas el edicto de la subasta, que exprese la identificación de la finca o fincas que van a subastarse, sus datos registrales y la referencia catastral (si la tuvieran), así como “cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución”.
También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente para facilitar y ordenar la información.
Desde la reforma de la LEC de 2025, en el caso de la subasta de bienes inmuebles (incluyendo los hipotecados o pignorados), se introducen algunas obligaciones más en cuanto a la información que debe aportarse en el edicto de la subasta.
La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realiza siguiendo lo indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la subasta de bienes inmuebles. Esto quiere decir, entre otras cosas, que los porcentajes mínimos y tiempos que se aplican a las subastas en ejecución hipotecaria serán en todo caso los referidos a la subasta de bienes inmuebles, más garantistas que los que se aplican a los bienes muebles.
Además, es importante saber que la subasta se desarrollará tomando como referencia el valor de tasación definido en la escritura de la hipoteca.
En concreto, en cuanto a la aprobación del remate, pago y adjudicación de los bienes al acreedor, el artículo 670 de la LEC establece que:
Otro aspecto clave es que, como medida para proteger al deudor, la subasta de vivienda habitual se cancelará si, en algún momento previo a su cierre, el deudor paga la deuda vencida (es decir, solo las cuotas dejadas de abonar) más sus intereses correspondientes.
En concreto, la Ley establece que el acreedor podrá solicitar que se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviera vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.
Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de estas cantidades.
Además, hay que tener en cuenta que en este tipo de subasta es posible la oposición del deudor por determinadas causas, que están definidas y son las siguientes:
Si hablamos de un procedimiento de ejecución hipotecaria, es posible e incluso probable (porque ganará tiempo) que el deudor cargue contra la entidad alegando la existencia de alguna cláusula abusiva (cláusulas suelo, IRPH…). En estos casos, la ejecución se detendrá hasta que se resuelva el extremo alegado y, en función de lo que se resuelva, puede que se cancele la subasta, que la deuda pendiente se reduzca o que todo quede igual.
Además, el Tribunal Constitucional dejó claro en 2019 que el incidente de abusividad puede iniciarse hasta la finalización del procedimiento de ejecución hipotecaria, que se produce con la entrega de la posesión del bien al adjudicatario.
En este tipo de procedimientos, también el propio juez, de oficio (es decir, sin que lo solicite ninguna de las partes), puede y debe entrar a analizar el posible carácter abusivo de alguna o varias cláusulas del contrato que dé derecho a la ejecución de bien. Existen, además, tribunales que admiten que el avalista, cuando exista, intervenga en este proceso.