Si el resto de subastas se celebran siempre de forma telemática, a través del Portal de Subastas del BOE, las subastas de la Seguridad Social siguen celebrándose físicamente, en contra de la regla general que invita, desde hace ya décadas, a facilitar la participación de cualquier interesado, se encuentre donde se encuentre.
También la publicidad de este tipo de subastas presenta particularidades, ya que su anuncio se lleva a cabo exclusivamente en los espacios de la propia Seguridad Social, esquivando así la regla general que obliga a publicitar cada nueva subasta en el Portal de Subastas del BOE.
Otra gran diferencia entre las subastas de la Seguridad Social y las demás la encontramos en la forma de realizar el depósito para participar en ellas, así como en el importe que es necesario abonar para poder pujar.
Por eso, aunque ya hemos dedicado un extenso artículo a explicar cómo funcionan las subastas de Seguridad Social, en este texto queremos centrarnos con todo lujo de detalles en cómo hacer el depósito en la subastas de la Seguridad Social.
En este artículo encontrarás:
Cómo presentar tu depósito en las subastas de la Seguridad Social
Porcentajes de depósito en las subastas de la Seguridad Social
Lo primero que debes saber es que cualquier persona, por sí o por medio de representante, puede participar en las subastas de la Seguridad Social, con contadas excepciones (por ejemplo, no tener capacidad de obrar). Eso sí, deberás identificarte y consignar un porcentaje del precio de salida o tipo de subasta para poder pujar y adjudicar el bien o lote de bienes, en caso de que tu postura sea la más elevada. Sin embargo, no es necesario darse de alta en ningún sistema, como sí ocurre en las subastas celebradas en Portal del BOE.
También es relevante el hecho de que, a pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a anunciar las subastas que celebre para la venta de los bienes embargados (y, posibilitar que cualquier persona interesada pueda acudir y licitar en ellas), las subastas de bienes embargados promovidas por las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General se publican solo dentro de la página web de la Seguridad Social.
Solo cuando el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social lo considere conveniente y “resulte proporcionado con el valor de los bienes”, el anuncio de la subasta podrá publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.
Estas subastas, por tanto, no se publican en boletines oficiales, incluyendo el BOE.
Por otro lado, si necesitas más información con respecto a una subasta concreta, la forma de obtenerla consistirá en dirigirte a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde vaya a ser subastado el bien o bienes y/o a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) que entienda del expediente de apremio.
Para participar en una subasta de la Seguridad Social deberás hacerlo presencialmente, al contrario de lo que ocurre en el resto de subastas. Si esto supone un problema, también es posible nombrar a un tercero para que actúe en tu nombre, si bien deberá contar con permiso legal para hacerlo, por ejemplo, a través de un poder notarial.
En cualquier caso, ten en cuenta las siguientes particularidades de las subastas de la Seguridad Social en cuanto a tu identificación y a la presentación de tu depósito:
Para identificarte es necesario aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o, tratándose de extranjeros, el pasaporte, NIE, el título de viaje u otro documento que acredite tu identidad. También será necesaria, en su caso, la acreditación de la representación con que se actúe.
Podrás identificarte en el propio acto público de la subasta, a través de la exhibición de tu documentación, o bien hacerlo previamente enviando una copia de tu documentación, aportada en un sobre cerrado, que deberás hacer llegar a la Sección de Subastas de la comunidad autónoma en la que se celebre este procedimiento. Como máximo, deberás hacerlo llegar el día previo a la celebración de la subasta.
En las subastas de la Seguridad Social, el importe del depósito se debe aportar físicamente, a través de un cheque bancario “certificado, visado o conformado por el librado”, a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social, que se presentará bien en el mismo sobre cerrado antes de la celebración de la subasta, bien en el propio acto de la subasta.
También deberás entregar un formulario oficial cumplimentado con todos los datos que exige este organismo: tus datos personales y de contacto, el importe de la puja que ofreces, información sobre el bien subastado… Además, debe especificarse el tipo de bien por el que se realiza la puja, así como el número de expediente de la subasta y la URE encargada de este procedimiento. Ten en cuenta que este formulario puede ser distinto en cada comunidad autónoma, y que deberás aportarlo bien en tu sobre cerrado, bien el día de la subasta.
Uno de los principales puntos de diferencia entre las subastas de la Seguridad Social y todas las demás es el importe del depósito. Estas son las reglas que se aplican en las subastas de la Seguridad Social:
El depósito para poder pujar asciende, en el caso de las subastas de la Seguridad Social, al 25% del valor de enajenación si pujas en sobre cerrado antes de la fecha de celebración de la subasta.
Si prefieres pujar a viva voz en el acto de la subasta, este porcentaje sube aún más, hasta el 30 %. Además, ten en cuenta que tu nueva puja deberá ser por un importe de al menos el 75% de la valoración del bien, una regla que es de aplicación a todos los licitadores que participen en el acto público de la subasta, independientemente de que pujaran antes de su celebración o no.
Si quieres pujar el día de la subasta, podrás hacerlo independientemente de que lo hayas hecho antes vía sobre cerrado. Es decir, esta posibilidad existe tanto para quienes ya pujaron previamente como para quienes no lo hicieran. Sin embargo, en este caso el depósito ascenderá al 30% y, por tanto, si abonaste el 25% previamente, deberás aportar la diferencia, también mediante cheque a nombre de la Seguridad Social.
En todo caso, en el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega, así como el número de orden que le haya correspondido. Si presentas una puja en sobre antes de la subasta acudiendo físicamente a la URE, obtendrás un documento sellado que contendrá esta información. Si lo envías por correo, obtendrás un acuse de recibo del burofax o carta certificada recibida.
Por último, en cuanto a la devolución del depósito en las subastas de la Seguridad Social, la normativa nos dice que el Secretario de la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los presentados por los adjudicatarios, “a quienes prevendrá para que ingresen la diferencia hasta el precio de adjudicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.”
La normativa de las subastas de la Seguridad Social no contempla la posibilidad de realizar reserva de postura.
Ten en cuenta que el adjudicatario que no complete el pago en plazo por los medios establecidos en el anuncio de subasta perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.
Además, el adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar. En este caso, ambos deberán comparecer en la Dirección Provincial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.