¿Por qué precio me puedo adjudicar un bien que se subasta?

En la mayoría de subastas de organismos públicos puedes adjudicarte la subasta pujando a partir del 70 % del valor de subasta en inmuebles o a partir del 50% en muebles. Siempre que pujes por encima de estos porcentajes, la subasta se adjudicará al mejor postor.

Por debajo de estos porcentajes, el que realiza el embargo o el embargado suelen tener derecho a adjudicarse el bien. Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor podrá adjudicarse el bien si su puja es superior al 50 % en inmuebles o al 30 % en bienes muebles, o si cubre la cantidad reclamada más intereses y costas y la autoridad gestora la acepta.

Las subastas de la Agencia Tributaria permiten adjudicar la subasta al mejor postor si su puja es igual o superior al 50 % del valor de subasta; en el caso de las de la Seguridad Social, el importe mínimo es del 60 % o cantidad que cubra la deuda y, en casos excepcionales, del 25 % del tipo de la subasta.  

Para más información, te recomendamos leer este post sobre los precios a los que puedes adjudicarte un bien en función del tipo de subasta del que se trate. 

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