¿Son cargas preferentes de un inmueble todas las de Hacienda y la Seguridad Social, o solo aquellas que recaigan sobre el inmueble directamente, como el IBI o la comunidad?

El Certificado de Cargas de un inmueble refleja si existen cargas de algún tipo sobre la vivienda. En el caso de las cargas preferentes,  se trata de deudas que, por su naturaleza legal, serán responsabilidad del adjudicatario a pesar de haberse generado tras la subasta. 

Un ejemplo clásico es el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): si sale a subasta un piso con varios recibos pendientes de este impuesto, como adjudicatario estarás obligado a pagar los correspondientes al año en curso y al año anterior, y todos los que no hayan prescrito (4 años como máximo).

También puedes encontrarte con deudas de la comunidad de propietarios, que son deudas preferentes. En concreto, deberás abonar las deudas de comunidad correspondientes al año en curso, así como a los tres años anteriores, en caso de que existan. En el caso de Cataluña, se extiende a los 4 años anteriores. 

Estas son las únicas cargas preferentes de un inmueble que deben preocuparte. Existen otras, pero no afectarán a tu inversión. 

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